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Solchaga justifica la forma legal de decreto-ley en la urgencia de la reconversión industrial

Andreu Missé

La forma legal de decreto-ley que se ha utilizado para regular la reconversión industrial no tiene nada que ver con el grado de concertación o acuerdo alcanzado entre las partes, sino que ha venido únicamente condicionado por la urgencia derivada de incluir los créditos necesarios en el presupuesto de 1984, según manifestó ayer en Barcelona el ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga, en el acto de apertura de las Jornadas sobre Política Industrial, organizadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.

El ministro señaló que además de los 900.000 millones de pesetas de financiación pública, "será necesaria la aportación de recursos financieros privados suplementarios -tanto en forma de créditos no avalados por entidades públicas, como en forma de ampliaciones de capital- en una cuantía que podría oscilar entre 100.000 y 200.000 millones de pesetas a lo largo del trienio de vigencia de la Ley.Con esta finalidad, el decreto-ley prevé la computabilidad en el coeficiente de inversión obligatoria de las entidades de depósitos, de las aportaciones de nuevos fondos a empresas en reconversión, así como determinadas medidas incentivadoras de la adquisición de acciones emitidas por dichas empresas. En concreto se refirió a la posibilidad que se concede a las empresas en reconversión que coticen en Bolsa, de emitir nuevas acciones de nominal inferior, pero con los mismos derechos políticos y económicos, en términos absolutos, a las acciones antiguas de máximo nominal.

En relación con la cobertura sociolaboral de los trabajadores excedentes afectados por el ajuste laboral derivado de la aplicación de los planes de reconversión, el titular de Industria y Energía destacó los siguientes aspectos: "En primer lugar, los trabajadores que queden en situación legal de desempleo tendrán derecho a la percepción de prestaciones de desempleo por el período máximo legal, por una sola vez, con independencia de las cotizaciones previas que tengan acreditadas".

Jubilación anticipada

En segundo lugar, se prevé que los trabajadores de 60 o más años podrán acogerse a un sistema de jubilación anticipada que les garantice el 75% de su remuneración media en activo hasta los 65 años, accediendo entonces a la pensión con plenos derechos. En tercer lugar, el real decreto-ley prevé la constitución de Fondos de Promoción de Empleo, con la finalidad de complementar las prestaciones reglamentarias. Las normas básicas por las que se regirán dichos fondos serán reguladas próximamente por el Gobierno mediante real decreto.El esquema de cobertura que el Gobierno está estudiando, diferencia dos colectivos de trabajadores en función de su edad. Se prevé que los trabajadores menores de 55 años puedan acogerse a los FPE por un período máximo de tres años, mientras que los trabajadores con edades comprendidas entre los 55 y los 60 años podrían prolongar su permanencia en el Fondo hasta los 60 años, edad a la que se acogerían al mecanismo de jubilación anticipada.

Previamente a la intervención del Ministro de Industria y Energía, el presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, José María Figueras, pronunció unas palabras en las que manifestó que "en materia de política industrial conviene actuar con firmeza y decisión, de tal suerte que en la definición de ésta se mantenga de forma clara y decidida, los dos objetivos fundamentales que deben presidirla: modernizar y desarrollar nuestro tejido industrial".

"Desarrollar" dijo, "quiere decir impulsar nuevas industrias en sectores tanto tradicionales como los denominados en punta, o ampliar las existentes.

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