Las sanciones por defraudación subirán el año próximo hasta el 400% de la deuda
Mientras que la ley protege la inviolabilidad de la vivienda y el inspector debe llevar mandato judicial para entrar, en último extremo, el domicilio social donde los empresarios y profesionales ejercen su actividad -empresas en general, bares, comercios, consultas, despachos, etcétera- únicamente es accesible, en caso de oposición del afectado, si el representante de Hacienda lleva autorización escrita del delegado provincial.Como suele ser habitual, antes la inspección habrá enviado una petición de comparecencia del ciudadano, quien por no atenderla puede ser sancionado, en infracción simple, con una multa de hasta 15.000 pesetas, según los inspectores consultados. Normalmente la carta va con acuse de recibo y ofrece al destinatario la oportunidad de proponer otro día y hora con 48 horas de antelación a la cita.
Los asesores, sin embargo, insisten que esta infracción, como todas las posibles con posterioridad, requiere que la Administración tributaria pruebe la existencia de mala fe. Según Carlos Casanova Caballero, de Ernst and Whinney, la ley considera infracción de omisión las acciones u omisiones que "tiendan a ocultar" el hecho imponible o el valor de las bases liquidables. El siguiente grado, las de defraudación, necesitan además resistencia, mala fe y anomalías o anormalidades contables. A su juicio, la jurisprudencia considera esencial el elemento intencional (consciencia de lo injusto, un querer dirigido a resultados antijurídicos tipificados).
La argumentación de la inspección es que "toda acción u omisión constitutiva de una infracción tributaria", como dice la ley, "se presume voluntaria, salvo prueba en contrario". Entiende que, en términos penalistas, voluntario significa intencional. Es decir, que el presunto infractor puede decir que no lo ha hecho con voluntad, pero la carga de la prueba le corresponde a él.
"Para que tenga valor la prueba, basta con que la acepten los tribunales, no el inculpado", declaró el secretario de Estado de Hacienda, José Victor Sevilla. Según Carlos Casanova, esto es básicamente cierto, aun cuando el contribuyente siempre podrá argumentar y exponer las razones de su conducta. En última instancia, los tribunales valorarán ambas posiciones.
Presentar los justificantes
Con todo, una vez en presencia del inspector, como se apuntó al hablar de las comparecencias en su despacho para proporcionar o rectificar datos, el contribuyente tiene obligación de demostrar con los certificados al uso cada uno de los ingresos y gastos declarados que se le soliciten. Para los no empresarios o profesionales independientes, los documentos se limitan, por lo general, a certificados de las empresas con las que se ha relacionado: retenciones e ingresos, tanto del trabajo como del capital (intereses, dividendos de acciones, etcétera), así como facturas de gastos que excedan a la deducción genérica. de 10.000 pesetas en aquellos casos en que se admite (seguros, enfermedad y honorarios profesionales). Cuando haya relaciones con terceros, no hay imperativo para facilitar más información que el concepto global (mera descripción, la cantidad, nombre, domicilio y carné de identidad o número fiscal.
El inspector puede reclamar durante su visita similares datos sobre otro s impuestos, así como proponer la liquidación por las deudas que detecte y no hayan prescrito (hay cinco años de plazo). Para la generalidad de los ciudadanos sujetos a renta, éstos son los de patrimonio, lujo (por ejemplo, si ha comprado un coche y no cedió a la empresa vendedora el pago) y transmisiones y sucesiones.
En todas las inspecciones a personas físicas o jurídicas, las posibilidades y plazos de recurso deben ser entregados por escrito. Si no, las consecuencias de la inspección pueden ser nulas de pleno derecho, por indefensión del contribuyente. Siempre los recursos del acta en que acaba toda inspección (de comprobado y conforme, de conformidad o de disconformidad) necesitan pago previo de la liquidación efectuada. Casanova advirtió que también es suficiente con una garantía, la más usual el aval bancario. Si la Administración acude a procedimientos indirectos para determinar la base, puede haber una liquidación cautelar. Ésta suele ser del 50% de lo, que propone el inspector.
La negativa u obstrucción a la acción comprobadora hace que el expediente, si es por infracción simple (omisión, sancionada del 50% al 100% de la deuda), pase al segundo grado (defraudación, sancionada del 100% al 300%. de la deuda). Las multas actuales, que serán elevadas el próximo año por una inminente ley de infracciones y sanciones tributarias, ascienden hasta 10.000 pesetas por infracción simple, hasta 100.000 por negligencia grave en contabilidad y hasta 250.000 por falsedad. En cuanto a las sanciones, pasarán, para defraudación, hasta el 400%.
En los profesionales y empresarios, el sistema es más complejo, debido a que las rentas se estiman.
Si los empresarios son minoristas, tanto de bienes como de servicios (por ejemplo, tiendas, bares, peluquerías), basta con que presenten una anotación del total de las ventas realizadas cada día, así como las facturas de todas las compras y, en su caso, el registro de salarios y seguros sociales. Los mayoristas tienen obligación de ofrecer al inspector todas las facturas que justifiquen el libro, o éstas si no lo llevan.
Es frecuente, sin embargo, que los agricultores y pequeños minoristas acogidos a este sistema, más favorable que el de la declaración normal, no lleven el registro. En ese caso, pueden reclamar una estimación indirecta, o el propio inspector les ofrece una propuesta cifrada a la vista de los elementos de juicio o permanece una jornada en el lugar. Si el inspeccionado no acepta la propuesta, la Administración puede hacer una estimación técnica.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.