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La inspección fiscal en España / 2

El contribuyente de renta está obligado a demostrar lo que ha declarado

Antes de que el inspector se persone en su casa, lo normal es que el contribuyente de a pie haya recibido requerimientos -Para que declare, peticiones cornplementarias de datos o propuestas de rectificación de los ya presentados. El comportamiento reclamado en esos casos es el rnismo que exige la inspección por una ley de hace dos décadas y un reglamento de 1926, sólo vigente en tina cuarta parte, debido a posteriores y parciales modificaciones.En primer lugar, según recalcan los asesores, no hay normas concretas que desarrollen el principio general de colaboración. La ley general Tributaria lo refiere a presentar los datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, así como los, deducidos de sus relaciones económicas con otras- personas.

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Los inspectores consultados afirmaron que, tanto en las peticiones específicas de datos como en la inspección, el declarante ma yoritario tiene que probar los ingresos y gastos que se le solicite, mediante certificados de la empresa donde trabaja o con las facturas.

Vale la pena contestar

Los asesores están de acuerdo. Pero insisten que el-ciudadano no está obligado a prestar servicios a la Hacienda. Por tanto, si ha entregado con su declaración un certificado, puede desatender el escrito o, para mayor seguridad, limitarse a contestar que ya lo entregó en su día. Ante el problema de que el justificante de las; oficinas de correos no lleva una relación de papeles adjuntos, señalan que deriva de la Administración tributaria, por admitir como vía de recepción a correos y a bancos y cajas de ahorro.

Otra cosa es que al contribuyente le interese atender las peticiones de datos y rectificaciones. Las primeras no dan lugar a actas, aunque tampoco son recurribles. Las segundas, susceptibles de recurso, pueden terminar con un acta de rectificación que reconozca una deuda a favor del contribuyente o en contra del mismo, en cuyó-caso sólo deberá pagar el recargo de prórroja (5%), no el interés de demora (actualmente 8%)

Según los asesores, responder suele ser conveniente, por diversos motivos: se pueden agilizar o facilitar las devoluciones por declaración negativa para Hacienda; se evita la interrupción por el tiempo en que se tarde en contestar del plazo de cinco años para la prescripción de deudas o infracciones; puede no suscitarse el interés de Hacienda en una inspección; y la persona que desee informarse o evitar inquietudes encuentra una oportunidad para responder o personarse en la delegación de Hacienda con el fin de ver si declaró incorrectamente.

Los inconvenientes encontrados por los asesores es que la petición de datos, al contrario que la rectificación o las actas de ínspección, no la puede recurrir el contribuyente en vía administrativa. Hay que advertir, sin embargo, que puede dar lugar a informaciones que el sujeto no tenía obligación de proporcionar o que puedan utilizarse contra él.

Habitualmente, la respuesta puede ser una prueba de que no ha tratado de ocultar nada ode que se equivocó al declarar y procede a hacer la corrección en cuanto se da cuenta.

Normas confusas

Pero también puede suponer el olvido de derechos que se pueden ejercitar frente a la Administra cíón tributaria. Una inspección insuficiente de medios y regulada por normas dispersas y hasta difu sas, según los asesores, incurre en numerosos errores e ineficacias que el sujeto pasivo no está obliga do a soportar.

Además de los frecuentes casos en que pide datos ya facilitados o reclama la declaración a quien ya ¡a presentó (esto llega a ocurrir con una tercera parte de los requerimientos), son de destacar las confusiones generadas por la incompetencia entre los responsables del fisco.

Este es el caso de los cambios de criterio respecto a la extensión de las 10.000 pesetas de deducción, los gastos para ampliación de vivienda, los gastos de desplazamieiito al trabajo desde fuera de la ciudad, el mantenimiento de las inversiones que desgravan, etcétera.

Según los asesores, cuando aspectos como éstos son motivo de propuestas de rectificación, el contribuyente puede esgrimir el viejo principio jurídico de quien crea la confusión debe soportar las consecuencias, que ha sido aceptado en alguna sentencia y ha creado jurisprudencia.

Aunque el impuesto sobre la renta lleva poco tiempo a efectos de jurisprudencia, los tribunales económico-administrativos, las audiencias y el Tribunal Supremo han sefialado también que no hay voluntad de ocultar o defraudar cuando lo que se pretende sancionar es complejo, que las discrepancias con la Administración e inspección no constituyen infracción y, especialmente, que las infracciones -de omisión requieren la prueba de que se ha tendido a ocultar algo. ,

Sin embargo, estos casos, en los que Hacienda tiene una opinión radicalmente distinta, sólo se plantean ya con motivo de la inspección.

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