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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Banderas, leyes y sentimientos

LA ENTREVISTA de Carlos Garaikoetxea con el Rey y su posterior conversación con el presidente del Gobierno han contribuido a mejorar la comunicación e intensificar el diálogo entre los nacionalistas vascos y las altas instituciones del Estado. Desde el arranque mismo de la transición fue visible que el tiempo político transcurría en Euskadi a distinto ritmo que en el resto de España. Mientras el espíritu de negociación, la voluntad de entendimiento y la buena disposición para reducir las diferencias hicieron factibles, entre 1977 y 1978, los acuerdos básicos sobre los que hoy descansa la Monarquía parlamentaria, las fuerzas políticas vascas no han logrado todavía establecer esas reglas del juego universalmente aceptadas. Por un momento pareció que el Estatuto de Guernica, refrendado en octubre de 1979, podría desempeñar en el País Vasco el mismo papel que la Constitución de 1978 en el resto de España. Los acontecimientos han demostrado que queda todavía un largo camino a recorrer antes que la reconciliación sea el valor fundante de la política vasca.En el resto de España, la aceptación racional, primero, y la identificación emocional, después, con los símbolos nacionales constituyeron etapas necesarias para la reconciliación de la izquierda, que había hecho suya durante casi medio siglo una bandera tricolor inventada por la II República, con la bandera de Carlos III. Aunque no falten grupos extraparlamentarios que impugnen ese símbolo común, la bandera definida por el artículo 4 de la Constitución es hoy de hecho y de derecho una referencia de unidad para todos los españoles. En el País Vasco, sin embargo, el tiempo histórico de la reconciliación ha marchado a ritmo mucho más lento también en el terreno simbólico. Que la aceptación de la bandera española haya sido mínimamente conflictiva en Cataluña debilita la hipótesis de que los sentimientos nacionalistas sean exclusivamente responsables de ese desajuste en Euskadi. Las dificultades de la sociedad vasca, con la amenaza terrorista al fondo, para asumir los principios de un sistema plenamente democrático y para aceptar que el juego de mayorías y minorías descansa necesariamente sobre un previo acuerdo integrador se reflejan también en el nivel simbólico.

Aun así, el Partido Nacionalista Vasco ha dado pasos significativos, por cortos que puedan parecer en el resto de España, hacia la superación de ese conflicto. A lo largo del tenso verano de 1983, tanto Garaikoetxea como Arzallus subrayaron públicamente que los, nacionalistas respetaban sin reticencias la legalidad vigente y acepta ban la representación simbólica de esa unidad española que la Constitución garantiza y protege. Es faltar a la verdad informativa sostener que la bandera española no ha ondeado jamás en el palacio de Ajuria-Enea o que está por completo ausente de las decenas de ayunta mientos controlados por el PNV. Y constituiría una falacia jurídica equiparar las acciones de afrenta a la bandera materializadas en su destrucción o quema con la omisión de su exhibición en los balcones de los edificios públicos. El Código Penal castiga con prisión los ultrajes a los símbolos o emblemas de la nación española. Pero la no presencia de la bandera en los edificios públicos no entra en el ámbito de ese tipo delictivo, aunque se inscriba en el marco -quizá a medio plazo más preocupante- de una falta de integración política que es preciso corregir.

La ley Reguladora del Uso de la Bandera Nacional y de Otras Banderas y Enseñas, promulgada el 28 de octubre de 1981 y votada por los diputados del PNV, contiene una exhaustiva y detallada reglamentación para garantizar el "lugar preferente y de máximo honor" que debe ocupar la bandera española al ser exhibida junto a las banderas- de las Comunidades Autónomas. El Gobierno vasco no ha inflingido esa normativa en sus locales. y ha requerido a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para que respeten esa prelación en sus edificios. Pero la ley de 1981 también establece que "la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado". La conclusión de que tal exhibición debería ser ininterrumpida y permanente, de forma tal que la bandera nacional ondease obligatoriamente en los balcones todos los días del año y las 24 horas del día, es jurídicamente discutible, aunque resulta políticamente deseable. Por lo mismo tampoco parece procedente suponer que, al no determinar el articulado de forma precisa el cuándo sino el cómo del uso de las banderas, la exhibición pública de los símbolos dependería del entero arbitrio de las autoridades. Garaikoetxea se ha pronunciado en favor de que esa exhibición se reserve para las ocasiones solemnes; pero esa solución plantea, a su vez, la dificultad de definir inequívocamente cuáles son las grandes conmemoraciones o los actos importantes.

La discusión en torno a la interpretación jurídicamente correcta de este tema sería interminable y no arrojaría una conclusión inapelable sobre cuándo la bandera española debe ondear en el exterior de los edificios públicos. En cualquier caso, la disposición adicional de la norma faculta al Gobierno "para dictar las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente ley". Tal vez ese desarrollo reglamentario permitiera fijar unos mínimos que eliminaran los vacíos o ambigüedades de la ley. El objetivo deseable de ese eventual desarrollo reglamentario no debe ser la imposición de trágalas a nadie, sino facilitar la reconciliación voluntaria de los nacionalistas vascos, mayoritarios dentro de la Comunidad Autónoma, con los símbolos de todos los españoles.

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