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Tejero cobra el 80% de su sueldo gracias a una enmienda propuesta en 1979 por el Grupo Socialista

El ex teniente coronel Antonio Tejero, condenado a 30 años de reclusión por su participación en el intento de golpe de Estado del 23-F, ha comenzado a cobrar, desde el pasado junio, un salario mensual de 88.669 pesetas, lo que supone el 80% de las remuneraciones básicas que percibía cuando estaba en activo (110.836 pesetas). Este hecho se produce gracias a una enmienda presentada por el Grupo Socialista en 1979, cuando se debatían en el Congreso de los Diputados las nuevas Reales Ordenanzas.

Las mensualidades que le corresponden a Tejero han sido fijadas por el Consejo Supremo de Justicia Militar, órgano competente para señalar los salarios de los militares retirados o expulsados. La decisión fue publicada el pasado martes en el Diario Oficial del Ejército, y próximamente también serán publicadas las cantidades que se fijen para los otros militares expulsados del Ejército por participar en el 23-F.Con anterioridad a la reforma de 1980 del Código de Justicia Militar, este texto señalaba que, cuando un militar era condenado a la pérdida de empleo (expulsión del Ejército), perdía también todos sus derechos militares, incluidos los salarios. Sin embargo, y gracias a la enmienda socialista aprobada en el Congreso, el artículo 172 de la nuevas Reales Ordenanzas finaliza así: "En ningún caso" (el militar condenado) "podrá ser privado de los derechos pasivos que le correspondan".

Al abandonar el Ejército, los derechos pasivos están fijados en el 80% de las remuneraciones básicas o sueldo base, porcentaje que también se señala para los militares retirados.

Esta innovación fue introducida también en el Código de Justicia Militar tras la reforma efectuada en su texto en 1980, y concretamente en el artículo 223. Debido a esta reforma, los militares condenados con anterioridad por su pertenencia a la Unión Militar Democrática (UMD), por ejemplo, también están cobrando las cantidades que les corresponden. En ese caso, no son el 80% sino el 90%, ya que se tuvieron en cuenta otras peculiaridades.

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