Sistemas complementarios a las jubilaciones
Cuando el propio Ministro de Economía y Hacienda reconocía el pasado lunes la necesidad reformar los sistemas de pensiones de la Seguridad Social para evitar la quiebra de este organismo, no estaba sino admitiendo una situación que ya se había presentado en otros países y cuya solución, aparte de medidados más o menos coyunturales, había pasado casi siempre por la constutición de fondos de pensiones.Los fondos de pensiones básicamente consisten en un patrimonio, constituido a partir de las aportaciones de sus miembros integrantes, afecto a un plan de pensiones, cuyo objetivo es cubrir las prestaciones comprometidas, y que normalmente son complementarias a las de la Seguridad Social.
Estos fondos de pensiones acostumbran a carecer de personalidad jurídica propia y suelen ser administrados por una entidad distinta tanto a los aportantes como a los beneficiarios, aunque a estas dos partes se les reservan las funciones de supervisión y control de la gestión de sus aportaciones.
Aparecen por tanto tres sujetos distintos afectados en la dinámica de los fondos: los aportantes, que pueden ser las empresas, los trabajadores que pretenden establecer un plan de previsión que mejore sus condiciones de jubilación, o ambos, que es uno de los casos más frecuentes en los países occidentales; los beneficiarios, que son los receptores de los complementos a la hora de la jubilación, y los gestores que acostumbran a ser entidades especializadas, compañías de seguros en algunos países y sociedades de inversión colectiva en otros casos. Junto a ellos, en algunas legislaciones se contempla la figura del depositante, normalmente identificado con instituciones financieras solventes.
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