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La impugnación a la ley de 'ikastolas' afecta a la posible creación de la escuela pública vasca

Los ocho artículos y dos disposiciones transitorias de la ley de Ikastolas recurridos por el Gobierno central (veáse EL PAÍS de ayer) hacen referencia tanto a la filosofía de fondo de la ley respecto a la creación de una escuela pública vasca, como a la composición de los órganos de gobierno de los citados centros docentes. Los socialistas vascos y Euskadiko Ezkerra ya habían denunciado, cuando se discutió en el Parlamento Vasco, aspectos de esta ley.

El artículo 1 de la ley de creación del Instituto Vasco de Ikastolas, aprobada el pasado 28 de julio por el Parlamento vasco con los exclusivos votos del PNV, incluye un párrafo por el que se considera a dicho instituto, definido como "organismo autónomo de titularidad pública", un "paso transitorio hacia la consolidación de una escuela pública vasca regulada por las instituciones de la comunidad autónoma y con un cuerpo de funcionarios docentes propios de ésta".Ya en el debate parlamentario previo a la aprobación de la ley, los diputados socialistas y de Euskadiko Ezkerra llamaron la atención sobre dicho párrafo, que a su juicio dejaba abierta la vía para la existencia de dos circuitos de escuela pública independientes entre sí: el de los colegios transferidos a la Administración autónoma y el de las ikastolas. La creación de un organismo autónomo específico, en lugar de la integración de las ikastolas en el sistema general educativo -bajo control de la comunidad autónoma- sería así un subterfugio, en opinión de quienes se opusieron a la ley, para la consagración de una doble vía docente, no justificada ni jurídica ni administrativamente, y poco funcional desde el punto de vista docente.

Desconocer la competencia del Estado

Según los impugnadores, la referencia al Instituto de Ikastolas como germen de una escuela pública vasca, que contaría, además, con un "cuerpo autónomo de funcionarios docentes", implicaría desconocer la competencia del Estado en la "programación general de la enseñanza" y en la "inspección y homologación del sistema educativo", reconocido en los párrafos 5 y 8 del artículo 27 de la Constitución.La atribución a la comunidad autónoma de competencias en materia "de enseñanza en toda su extensión", que recoge el artículo 16 del Estatuto de Guernica, se realiza expresamente "sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución".

Una sentencia del Tribunal Constitucional del 13 de febrero de 1981 confirmaría, según los impugnadores, dicho punto de vista, por lo que, al crear como organismo autónomo el Instituto Vasco de Ikastolas se estaría intentando sustraer la enseñanza impartida en dichos centros del sistema general educativo. El problema político de fondo surge desde el momento en que la ley impugnada contempla la posibilidad de que los actuales centros privados se integren en dicho instituto.

El artículo 15 de la ley impugnada atribuye la condición de órgano colegiado de gobierno a la "asamblea general", figura cuya composición y funciones se regulan en los artículos subsiguientes y que no está contemplada ni en la antigua ley de Centros de la UCD ni en él proyecto de la LODE.

Dicha asamblea general, pese a su denominación, consagra, según los impugnadores, la primacía absoluta de los padres sobre los demás estamentos relacionados con la enseñanza, y de ahí la impugnación.

Socialmente, según sus críticos, la ley de Ikastolas supondría, en esas condiciones, la creación de un futuro organismo público controlado por sus actuales propietarios privados y con tendencia a sustraerse a la legislación general sobre la enseñanza.

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