El Tribunal Constitucional decide hoy sobre la condena a siete años de cárcel contra el periodista Xavier Vinader
El Tribunal Constitucional conocerá hoy el recurso de amparo presentado por el periodista Xavier Vinader contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó otra anterior de la Audiencia Nacional que le condenaba a siete años de cárcel. Vinader fue declarado autor de un delito de imprudencia profesional. El recurso del periodista se basa, entre otros motivos, en la violación del derecho a la información que reconoce el artículo 20 de la Constitución y en la indefensión derivada de haber sido condenado por un delito distinto de aquel por el que fue acusado.
El proceso fue originado por unos reportajes que Vinader publicó en la revista Interviú sobre la ultraderecha en el País Vasco. Posteriormente, ETA Militar asesinó a dos de las personas citadas en la información.La defensa de Vinader, dirigida por el letrado Horacio Oliva, invoca el artículo 24 de la Constitución, que garantiza el derecho a la defensa. Para fundamentar la situación de indefensión alegada, el abogado recuerda que la acusación contra el periodista fue de asesinato por complicidad y colaboración con bandas armadas, delito del que fue absuelto, mientras que se le condenó por imprudencia temeraria.
Por otra parte, Xavier Vinader solicita del Tribunal Constitucional que le ampare en su derecho a comunicar libremente información veraz, reconocido y protegido por el artículo 20 de la Constitución. Para ello, el recurso trata de romper la relación de causa a efecto -establecida por la Audiencia Nacional y confirmada por el Tribunal Supremo- entre los datos suministrados por el periodista y la ulterior muerte de las dos personas mencionadas.
La calificación y fallo del recurso de amparo está prevista para hoy por la Sala correspondiente del Tribunal Constitucional, aunque no es probable, según fuentes próximas al mismo, que se haga pública la decisión del alto tribunal hasta dentro de unos días. El ponente de la sentencia será Francisco Pera Verdaguer, ex presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo contencioso-administrativo. En caso de que sea estimado el recurso de amparo, el Tribunal Constitucional podría declarar la nulidad de la sentencia del Supremo y, en todo caso, restablecer al recurrente en el ejercicio del derecho constitucional que se declarase violado.
Pera Verdaguer fue el magistrado designado por el Consejo General del Poder Judicial para sustituir a Plácido Fernández-Viagas, a su fallecimiento, decisión que fue valorada en medios jurídicos progresistas como una ruptura del equilibrio obtenido en 1980 por las fuerzas parlamentarias en torno a la tendencia política de los, 12 primeros magistrados del Tribunal Constitucional, dada la actitud conservadora del sustituto, en relación a la trayectoria de Fernández-Viagas. Otros miembros de la sala que tendrá que pronunciarse sobre el caso Vinader proceden también del Tribunal Supremo. Se trata del actual vicepresidente del Tribunal Constitucional, Jerónimo Arozamena, y del ex presidente del Tribunal Supremo, Angel Escudero del Corral.
Desde el 19 de enero de 1983, antes de que se produjera la sentencia del Tribunal Supremo, Xavier Vinader se encuentra fuera de España. Entre el movimiento de solidaridad profesional en torno a Vinader, quien puede convertirse en el primer exiliado español de la democracia por un delito de opinión, es de destacar el reciente comunicado de la Asociación de la Prensa de Barcelona, que advierte del precedente alarmante que la ratificación de la condena significaría para los profesionales de la información.
Dos reportajes 'imprudentes'
En febrero de este año la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó la sentencia condenatoria -emitida por la Audiencia Nacional en noviembre de 1981- contra el periodista Xavier Vinader. El fallo imponía a Vinader la pena de siete años de cárcel -como autor de un delito de imprudencia temeraria de carácter profesional, con resultado de muerte- por la publicación en el semanario Interviú de dos reportajes sobre actividades de grupos incontrolados de extrema derecha en el País Vasco.Los hechos enjuiciados fueron sendos reportajes publicados en los números 188 y 189 de la citada revista, en diciembre de 1979. Después de su publicación, la organización terrorista ETAm asesinó a Jesús García y a Alfredo Ramos, cuyos nombres se citaban en dichos reportajes en relación con las tramas ultraderechistas en el País Vasco. La sentencia condenaba también a Vinader, y a Ediciones Zeta en cuanto responsable civil subsidiaria, al pago de 20 millones de pesetas de indemnización a los herederos de las dos personas asesinadas.
El Tribunal Supremo ratificó la calificación de los hechos como constitutivos del delito de imprudencia punible del artículo 565 del Código Penal y, basándose en que el mal causado era "de extrema gravedad", elevó en un grado la pena aplicable a este delito, cuyo tope máximo era de seis años de privación de libertad. Para ello, la sentencia estableció la existencia de una relación causal directa entre la publicación de los reportajes y los asesinatos.
Por un lado la sentencia dijo que Vinader no se preocupó de indagar la veracidad o falsedad de las informaciones recibidas. Sin embargo, manifestó que "no es misión de los periodistas realizar investigaciones parapoliciales para investigar la realidad de los hechos delictivos o de otra naturaleza, ni se puede exigir a los profesionales de la información un absoluto contraste de la veracidad de toda la que reciben y tramitan", ya que esto implicaría "no ya una ilegal limitación de la libertad de expresión, sino la muerte de la información".
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