Penas más duras para la Prensa y creación del delito de 'calumnias e injurias reiteradas'
El anteproyecto de Código Penal elaborado por el Ministerio de Justicia es especialmente duro con los profesionales de la información, para los que se impone, en los delitos de calumnia e iujurias, además de la pena que corresponderá a los restantes ciudadanos que los cometan, una específica: inhabilitación profesional de seis meses a cuatro años. El texto agrava el proyecto aprobado en su día por el Gobierno de UCD, al incorporar las figuras de calumnias e injurias reiteradas.
El artículo 195 del anteproyecto establece, en efecto, que "las calumnias reiteradas contra una persona física serán castigadas con prisión de dos a cinco años, si se propagaren con publicidad, y con prisión de seis meses a dos años en los demás casos". El artículo 201 penaliza "las injurias reiteradas contra una persona" con prisión de uno a tres años sí se propagaren con publicidad, y con arresto de 12 a 24 fines de semana y multa de 6 a 12 meses en los demás casos. Tanto para estos nuevos delitos como para el de calumnia propagada con publicidad, pero no reiterada -que se castiga con pena de seis meses a cuatro años de prisión-, y para el de injurias graves y públicas no reiteradas -que se castiga con prisión de seis meses a dos años-, si el acusado es un profesional de la información, el tribunal le impondrá, además, la citada pena de inhabilitación profesional. De esta pena suplementaria se exceptuarán aquellos profesionales que reconozcan ante la autoridad judicial la falsedad de las imputaciones y se retracten de ellas. En este caso, el juez ordenará que se entregue testimonio de la retractación al ofendido, y si éste lo solicitare, "ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia".
Hasta dos meses de suspensión
En los casos de extrema gravedad, el tribunal podrá acordar motivadamente la suspensión, no superior a dos meses, del órgano informativo en que la calumnia o injuria se hubiera propagado. En caso de habitualidad, dicha suspensión será de dos meses a dos años. La empresa propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o la injuria será responsable civil solidario. Por otra parte, como regla general, se establece que en los delitos y faltas cometidos usando medios de difusión mecánicos no responderán criminalmente los cómplices, sino sólo los autores, por el procedimiento de responsabilidad en cascada. Esto es, en primer lugar los que hayan sido autores de la expresión difundida; en segundo, los directores de la publicación o programa en que se difunda; en tercero, los directores de la empresa editora, emisora o difusora, y en cuarto, los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora. No obstante, cuando los directores de la empresa editora, emisora o difusora "hayan actuado como inductores del delito o falta, responderán en primer lugar", igual que quienes hayan sido autores de la expresión difundida. De prosperar este texto en el definitivo Código Penal, quedará reforzada la responsabilidad criminal de los directores de los medios de comunicación social por los delitos cometidos por los redactores a sus órdenes.
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