EL juez del lugar no tendrá competencia legal para aplicar el derecho de 'hábeas corpus' a presuntos terroristas
El retraso del proyecto de ley del hábeas corpus y algunas insuficiencias del texto gubernamental remitido al Congreso fundamentan el criterio mantenido por sectores jurídicos democráticos sobre el probable incumplimiento del compromiso de Felipe González de que en el primer año del mandato socialista quedarían desarrollados los derechos constitucionales del detenido, y en especial las garantías contra las torturas.
Destacan, entre otros recortes, la no aplicación a los presuntos terroristas del principio de que el juez competente sea el del lugar y la exclusión de personas ajenas al detenido entre las legitimadas para solicitar el hábeas corpus.Las leyes de asistencia letrada y de hábeas corpus, son uno de los compromisos a plazo fijo adquiridos por el Gobierno socialista. Felipe González afirmó en el debate de investidura que tanto la asistencia letrada como el hábeas corpus quedarían regulados en 1983. Pendiente de debate en el Senado el proyecto de ley de Asistencia Letrada al Detenido y al Preso, los sectores jurídicos citados, así como organizaciones humanitarias, centran ahora su atención en la regulación del hábeas corpus, cuyo texto gubernamental, recientemente publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y sometido actualmente al trámite de enmiendas en el Congreso, no resulta satisfactorio.
Aunque el proyecto de ley se tramitará conjuntamente con una proposición de ley del PNV, en general más progresista que el texto gubernamental, en medios parlamentarios solventes existen pocas esperanzas sobre la posibilidad de que se introduzcan mejoras sustanciales en la regulación proyectada por el Gobierno, no sólo por la mayoría con que cuenta el PSOE en ambas Cámaras, sino sobre todo teniendo en cuenta que este proyecto de ley ha sido objeto de una ardua y compleja negociación entre los departamentos de Justicia e Interior, que deja poco margen de maniobra a la introducción de modificaciones en el trámite parlamentario.
Trato especial para terroristas
El anteproyecto de Justicia consideraba competente para conocer la solicitud de hábeas corpus -procedimiento para la inmediata puesta a disposición judicial de las personas detenidas ilegalmente- al juez de instrucción del lugar en que se produjo la detención o en que se encontrara la persona privada de libertad, y, en defecto de ellos, el del lugar donde se hubieran tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.Una modificación posterior atribuyó tal competencia, en la jurisdicción militar", al juez togado militar constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que, se efectuó la detención. En el texto definitivo remitido a las Cortes se ha intercalado un nuevo párrafo, según el cual "si la detención obedece a la aplicación de la ley orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el artículo 55.2 de la Constitución -es decir, la ley antiterrorista-, el procedimiento deberá seguirse ante el juez central de instrucción correspondiente".
También se ha eliminado la posibilidad de que pueda solicitar el hábeas corpus "cualquier persona física en el pleno ejercicio de sus derechos, o jurídica o legalmente constituida, que tenga motivos bastantes para suponer fundadamente" que una persona se en cuentra sometida a detención ilegal. En compensación, el Gobierno ha introducido entre los posibles solicitantes -junto al juez, el ministerio fiscal y el propio detenido o su cónyuge o familiares- al Defensor del Pueblo.
El proyecto de ley suprime también toda referencia a los malos tratos o torturas sufridos por el detenido entre las causas de solicitud del hábeas corpus (aunque los sustituye por la falta de respeto a "los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida") y elimina la obligación "muy especial" de que el juez informara "sobre sí el detenido ha sido objeto de malos tratos y de cualquier ataque, presión o cualquier otro acto u omisión que suponga violación de la dignidad humana durante su privación de libertad, acordando, incluso de oficio, el reconocimiento del sujeto por, el médico forense o los informes periciales oportunos".
Otro precepto introducido en el proyecto final, y que supone un efecto bumerán para el solicitante del hábeas corpus, se contiene en el último artículo del proyecto de ley, en donde se señala que la autoridad judicial competente deducirá testimonio de los particulares "al efecto de determinar las responsabilidades penales correspondientes" si apreciara la existencia de delitos como el de denuncia falsa o el de simulación de delito.
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