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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La legislación laboral

Uno de los temas apenas abordado por la Prensa y los medios de comunicación son las relaciones con la legislación laboral y sus consecuencias, de enorme importancia por afectar a la mayoría de la población.Repasando el Estatuto de los trabajadores, llego al artículo 56 "despido improcedente", en el cual se dice que cuando un juez declara que un despido es improcedente, el empresario está facultado para readmitir al trabajador o indemnizarlo y ponerlo de patitas en la calle.

Cojo el diccionario y éste me dice: "Improcedente: Que no es conforme a derecho, no fundado", en el caso que nos ocupa queda así: "Despido no conforme a derecho, no fundado". Inmediatamente surge la pregunta: ¿Si el empresario no tiene derecho a despedir a un trabajador, por qué la ley lo continúa facultando para consumar, por unas migajas, un hecho que ha cometido sin, repito, derecho?

Seguidamente tomo la Constitución y el artículo 35 dice lo siguiente: "Todos los españoles tienen el derecho al trabajo". Y surge una nueva pregunta: ¿Cómo es posible que se cumpla este artículo de la Constitución, si la ley que lo desarrolla no permite al trabajador reincorporarse a su puesto de trabajo aún cuando ha sido despedido improcedentemente?

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Para el trabajador, el puesto de trabajo es imprescindible para el desarrollo de todos sus derechos humanos, constitucionales, etcétera... y los de su familia. En base a esto se me hace incomprensible que la Ley deje totalmente en manos de los empresarios todos los derechos de los trabajadores, incluso cuando cometen actos a los que no tienen derecho.

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