No parece probable la extradición de Jiménez Morales
El tratado de extradición existente entre España y Costa Rica excluye su aplicación por delitos políticos y conexos, según el apartado cuarto de su artículo 3. Establece igualmente que si la persona reclamada estuviera sometida a juicio, o condenada, en el país en el que se haya refugiado, su extradición quedará diferida hasta que termine la causa o se extinga su condena.Ninguna de las personas consultadas, políticos y juristas, conceden posibilidad alguna para que prospere una solicitud española de extradición contra Gregorio Jiménez Morales. Desde hace más de un año se tramita en Costa Rica la extradición de un ciudadano español, procesado por estafa en un juzgado de Barcelona. El encausado se benefició en su día de la libertad provisional y ni siquiera se sabe si permanece o no en el país.
El "Tratado de extradición de malhechores" entre los dos países fue firmado el 16 de noviembre de 1896. Los documentos de ratificación fueron canjeados el 12 de diciembre de 1898 y su texto, que consta de, 24,artículos, se publicó en la Gaceta de Madrid (boletín oficial de la época) el 4 de mayo de 1899. por parte española sólo se ha utilizado para el caso de estafa ya mencionado. El Ministerio de Relaciones Exteriores costaricense no ha recibido aún ninguna petición relacionada con el presunto militante de ETA detenido en este país.
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