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TRIBUNALES

La comunicación entre preso y abogado sólo puede ser suspendida por orden judicial, según una sentencia del Tribunal Constitucional

Las comunicaciones entre presos y sus abogados defensores sólo podrán ser suspendidas por orden de la autoridad judicial, aunque excepcionalmente, en los supuestos de terrorismo, los directores de establecimientos penitenciarios podrán acordar la suspensión, dando cuenta a la autoridad judicial competente, según se desprende de una sentencia del Tribunal Constitucional sobre los sucesos de la prisión de Herrera de la Mancha, a la que ha tenido acceso EL PAÍS.

El Tribunal Constitucional ha otorgado parcialmente el amparo solicitado por varios profesionales de la abogacía y ha reconocido el derecho de comunicación escrita y oral de los reclusos de Herrera de la Mancha con sus defensores, pero no ha concedido la nulidad de actuaciones solicitada ni la reapertura del sumario iniciado por coacciones.En la sentencia del Tribunal Constitucional se señala que las comunicaciones de los internos han de celebrarse "respetándose al máximo la intimidad" y "en departamentos apropiados, no pudiendo ser suspendidas, salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo, diferenciándose en este ámbito el abogado que acude por ser llamado, considerándose destinatario pasivo del requerimiento del recluido, y el abogado defensor, de quien parte la iniciativa de la comunicación cuantas veces lo desee".

La correspondencia entre reclusos y sus abogados defensores, agrega la sentencia, no tendrá más limitaciones que las expuestas para las comunicaciones.

Los sucesos de Herrera de la Mancha dieron lugar a dos sumarios ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Uno de ellos, en el que se encuentran procesados por malos tratos el director de la cárcel y otros 11 funcionarios, está pendiente de la próxima celebración del juicio. El otro, que se seguía por las coacciones y trabas que sufrían los abogados que visitaban aquella prisión, fue archivado por la Audiencia sin procesamientos, al entender que los funcionarios de la prisión estaban amparados por el artículo 51 de la ley Penitenciaria, que autoriza al director a intervenir las comunicaciones orales y escritas de los presos en general.

Recurso de amparo

Contra esta interpretación de la Audiencia Provincial de Ciudad Real recurrió, en amparo ante el Tribunal Constitucional, la acusación particular, promovida por el abogado Gonzalo Martínez Fresneda y al que se adhirió el Colegio de Abogados de Madrid y otros letrados.El Colegio de Abogados de Madrid entendió que diversos letrados pertenecientes al mismo habían visto sus comunicaciones con los internos prohibidas por el director de Herrera de la Mancha y habían sido objeto de otras restricciones en el ejercicio profesional del derecho de defensa.

En el recurso se solicitaba del Tribunal Constitucional la reapertura del sumario y una declaración interpretativa del citado precepto de la ley Penitenciaria que excluyera su aplicación a los abogados. El Tribunal niega la primera petición, pero respecto a la segunda señala que, "dado que el supuesto planteado no hace referencia a un caso de terrorismo, las consideraciones anteriores acreditan la procedencia de reconocer el derecho a la comunicación entre abogados e internos en los términos que se dejan expuestos".

El Tribunal omite pronunciarse sobre un importante aspecto del problema que había sido planteado por el fiscal cuando presentó su informe sobre el recurso de amparo.

El ministerio público solicitó al Tribunal Constitucional que, en su función de salvaguardia de los derechos fundamentales de la persona, sugiriese al Gobierno la conveniencia de modificar el artículo 51, número 2, de la ley orgánica Penitenciaria, cuya posible inconstitucionalidad puede ser cuestionada". El número 2 del artículo 51 es el que permite intervenir las comunicaciones en los supuestos de terrorismo.

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