Los parados mayores de 55 años recibirán un subsidio con carácter indefinido, según un proyecto de Trabajo
Los trabajadores de más de 55 años en situación de desempleo tendrán garantizado un subsidio, equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional (unas 24.000 pesetas), con carácter indefinido, según el proyecto de modificación de la Ley Básica de Empleo (LBE) que actualmente está estudiando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Actualmente los parados de más de 55 años se sitúan en torno a los 130.000. Dentro de esta reforma, se rebajarán los topes máximos de la prestación básica por desempleo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encuentra ultimando, dentro del paquete de reforma legislativa (Ley Básica de Empleo, Ley Sindical y Estatuto de los Trabajadores), un proyecto para modificar el capítulo de cobertura por desempleo. La intención del Ministerio de Trabajo es lograr una redistribución más equitativa de los fondos destinados a este fin.En este sentido, la filosofía de Trabajo tendrá una doble vertiente. Por un lado, se extenderá con carácter indefinido la prestación complementaria a todos los parados mayores de 55 años, y por otro, se rebajará el tope máximo de las prestaciones básicas. La primera de las actuaciones significa que toda persona mayor de la edad citada, que se quede sin trabajo y se encuentre inscrito en las oficinas de empleo, contará, hasta la edad de su jubilación, con unos ingresos mínimos de supervivencia, equivalentes al 75% del salario mínimo interprofesional.
En la legislación actual, cuando un trabajador agota el período de prestaciones y carece de rentas de cualquier naturaleza, puede solicitar lo que la LBE define como prestación complementaria por un periodo máximo de nueve meses. Y lo que el proyecto de Trabajo hace es alargar indefinidamente este tipo de prestación para aquellos trabajadores, mayores de 55 años, por entender que son las que mayores dificultades tienen a la hora de encontrar nuevo empleo. Se calcula que en España, del total de parados registrados, 130.000, aproximadamente, superan esa edad. De prosperar la propuesta del ministerio, estos parados recibirán el 75% del SMI, hasta que encuentren otro trabajo o lleguen a la edad de jubilación, lo que supone que tendrán garantizados unos ingresos en torno a las 24.000 pesetas mensuales.
Nueva redistribución
La segunda de las reformas que está siendo objeto de estudio es la reducción de los topes máximos del seguro de desempleo, que se encuentran hoy estipulados en el 220%. del SMI, es decir, unas 70.000 pesetas mensuales. El proyecto de Trabajo prevé rebajar esta cantidad y redistribuir en forma más racional y justa los fondos. Así, las prestaciones no se harán tanto en función del tiempo y la base cotizados, sino de la situación de cada parado. Los desempleados solteros cobrarán menos, mientras que los que tengan cargas familiares verán incrementadas sus prestaciones en función del número de hijos o familiares a su cargo. hasta dos años el período temporal para recibir este tipo de prestaciones. Actualmente, sólo en circunstancias muy especiales, el seguro de desempleo cubre los 24 meses: sectores o empresas en reconversión, o cuando al trabajador le quede poco tiempo para pasar a situación de jubilación.
La idea de los autores del proyecto se basa en la distribución equitativa de unos fondos escasos -el desempleo- entre un número de necesidades cada vez mayor -los parados. En medios del ministerio de Trabajo aseguraron que el tema iría a Consejo de Ministros antes de finalizar el año, pasando el trámite parlamentario dentro del próximo período de sesiones.
Sistema actual
La cobertura a los parados se encuentra regulada en la LBE y se circunscribe, esencialmente, a dos tipos de prestaciones: la básica y la complementaria. La LBE estipula que la prestación básica es aplicable a los trabajadores que pierden su ocupación por causas "a ellos no imputables". La cuantía y duración viene determinada en función del periodo de cotización y de la base media sobre la que se ha producido esa cotización. No obstante, nadie puede cobrar por encima del 220% del salario mínimo; es decir por encima de las 70.000 pesetas mensuales. La duración de la prestación está fijada en los 18 meses, si bien, en determinadas circunstancias puede llegarse a los 24 meses.
La segunda prestación es Ia complementaria. Se trata de una aportación económica por parte del Estado para aquellos trabajadores que agotan las básicas, sin que hayan recibido oferta de empleo adecuada y que carezcan de rentas de cualquier clase. Su duración está establecida en nueve meses.
Además de las coberturas ya indicadas existe otra más, la medico-farmacéutica, que, como su nombre indica, garantiza a los parados que han agotado todo tipo de prestaciones la asistencia sanitaria, con el único requisito de haberlo solicitado previamente.
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