Denegada la libertad provisional de los detenidos por el asalto al cuartel de Berga
El dictamen del secretario auditor de la IV Región Militar recomendando la no concesión de la libertad provisional a siete de los detenidos por el asalto al cuartel de Berga señala que la jurisdicción militar, por su naturaleza especial, tiene sus propias reglas de enjuiciamiento en el Código de Justicia Militar (CJM)". El dictamen también indica que la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala como plazo máximo el de 30 meses de prisión provisional, "únicamente regula los procedimientos de la justicia ordinaria, pero no la jurisdicción militar".
Desde la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal -realizada por ley orgánica el 23 de abril de este año-, ésta es la primera ocasión en que un órgano de la justicia militar se pronuncia sobre su vigencia con respecto al CJM. El auditor militar también considera en su dictamen -entregado ayer a los abogados de los siete detenidos- que una prolongación excesiva de la prisión preventiva puede vulnerar el espíritu constitucional, "pero en este caso se sobrepasa en poco tiempo, la vista de la causa será en breve, la petición fiscal alcanza varios años", 142 para cada acusado, "y la prisión preventiva sobrepasa en poco tiempo lo que es directriz para la jurisdicción ordinaria". El capitán general de la IV Región Militar, José Antonio Sáenz de Santamaría, anunció ayer su denegación a la petición de libertad provisional de los procesados.
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