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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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¿Quién puede decidir el futuro de la LOAPA?

Aparte de sus importantísimas consecuencias políticas -sobre las que habrá que hablar largo y tendido en los próximos meses-, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LOAPA ha planteado un problema jurídico-político de largo alcance. Me refiero a la cuestión del futuro inmediato de la propia LOAPA -o, más exactamente, de lo que queda de ella.Dos tesis principales se han barajado hasta ahora. Una es que, visto el alcance de la sentencia, el propio Gobierno debería retirar la ley.

Otra, expuesta sorprendentemente por el propio ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra, es que el Gobierno va a seguir adelante con lo que queda de ley, reajustando simplemente el enunciado general de la misma y ordenando la numera,ción de los artículos que han sobrevivido al naufragio.

La primera de las dos tesis es, a mi parecer, políticamente justa, pero técnicamente incorrecta en su enunciado primario, por la sencilla razón de que el Gobierno por sí solo no puede retirar la,ley.

La segunda me parece políticamente nefasta y disparatada, desde el punto de vista jurídico.

Si he entendido bien, el ministro de Administración Terrítorial -y por su boca el Gobierno- basa su pretensión de mantener lo que queda de la ley en lo que dispone el apartado 2 del artículo 164 de la Constitución, cuyo enunciado es el siguiente: "Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad".

Este argumento olvida que el texto de la LOAPA fue impugnado ante el Tribunal Constitucional por la vía del recurso previo, que la LOAPA no ha sido promulgada, y que por consiguiente no está vigente. No puede subsistir, pues, la vigencia de una ley que no está vigente. En definitiva, el artículo 164 de la Constitución está pensado para los recursos interpuestos contra leyes vigentes y el recurso previo de inconstitucionalidad se creó después, a través de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

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Pero es que, además, el Gobierno ya no puede disponer a su antojo del texto de la LOAPA o de lo que quede de ella.

En efecto, el artículo 79.41 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que en caso de declararse la inconstitucionalidad del texto impugnado por la vía del recurso previo y una vez concentrada dicha inconstitucionalidad, "...la tramitación no podrá proseguir sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por el órgano competente".

Pues bien, el órgano competente en este caso ya no es el Gobierno, sino las Cortes. El artículo 128 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece claramente que: "El Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de ésta". Es decir: una vez que la Cámara ha tomado un acuerdo final sobre un próyecto de ley, el titular de la iniciativa ya no es el Gobierno.

Por consiguiente, el único órgano habilitado para cumplir lo que dispone el artículo 79.4.b de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional son las Cortes Generales.

En definitiva, la sentencia del Tribunal Constitucional no anula por sí misma los artículos o partes de artículos declarados anticonstitucionales -a diferencia de lo que ocurre en el caso de una ley vigente-, sino que obliga al órgano competente a modificar el contenido de un proyecto de ley ya votado por las Cortes, pero no promulgado. Y el único órgano que puede llevar a cabo esta modificación son las Cortes Generales, pues el Gobierno ya no es el titular de la iniciativa.

A mayor abundamiento hay que decir que, en este caso, se trata de un texto que las Cortes aprobaron como ley Orgánica, y de prosperar la propuesta del señor Tomás de la Quadra resultaría que el Gobierno promulgaría como ley ordinaria un texto legal que las Cortes votaron y aprobaron como orgánica.

Por consiguiente, la única vía para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional es que la LOAPA vuelva a las Cortes Generales para que éstas procedan a su modificación de acuerdo con la sentencia del propio Tribunal Constitucional. Y si en el Reglamento de ambas Cámaras existe un vacío al respecto, los propios reglamentos prevén mecanismos para subsanar éste y otros vacíos.

El problema no es reglamentario, sino político. Sólo las Cortes pueden decidir el futuro de la LOAPA. Y aunque es cierto que el PSOE puede imponer su voluntad en las Cortes, lo único sensato es proponer la retirada de lo que queda de la LOAPA e iniciar una negociación global para impulsar el proceso autonómico con el acuerdo y la corresponsabilización de las fuerzas políticas parlamentarias. La LOAPA no se puede poner en vigor a trozos, porque toda ella obedece a una determinada concepción de cómo se debe construir el Estado de las autonomías. Esta concepción, preconizada en solitario por el PSOE -y en su día por la UCD- es, justamente, lo que la sentencia del Tribunal Constitucional ha invalidado.

Hay que poner en marcha otro modelo y éste sólo puede basarse en la negociación, el acuerdo y la corresponsabilidad. Lo demás sería muy peligroso para el futuro del Estado de las autonomías.

Jordi Solé Tura teniente de alcalde del Ayuntamiento de Barcelona por el PSUC, fue miembro de la Comisión Constitucional y de la Comissió dels vint, que redactó el Estatuto de Cataluña.

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