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El Tribunal Constitucional anula 14 artículos de la LOAPA y niega que sea 'orgánica' y 'armonizadora'

Álex Grijelmo

El Tribunal Constitucional, cuyo pleno se reunió a última hora de ayer, estima que el contenido total o parcial de, 14 artículos de los 38 de que consta la LOAPA (Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico), no se ajusta a la Constitución. La sentencia del alto tribunal, firmada ayer y que se hará pública hoy, no sólo declara inconstitucionales algunos de los artículos más importantes de la ley sino que modifica de forma sustancial la naturaleza de la norma, al establecer que no puede tener carácter ni orgánico ni armonizador, por lo que queda desprovista de toda virtualidad jurídica ante los estatutos de autonomía.

La decisión del Tribunal Constitucional supone de hecho el desmantelamiento de la ley más importante con que UCD y PSOE pretendieron en su día reconducir los procesos autonómicos. Ante una sentencia tan desfavorable no se descarta que el Gobierno intente retirar el proyecto de ley cuando las Cámaras procedan a la modificación obligada de los artículos declarados inconstitucionales por el alto tribunal.La sentencia tiene 210 folios y el fallo un solo folio. En contra de lo que se ha venido diciendo en las últimas semanas no se ha planteado ningún voto particular a la misma. Esta mañana la sentencia será comunicada a los presidentes del Gobierno, Congreso y Senado y a la Abogacía del Estado, así como a los cinco autores del recurso previo de inconstitucionalidad: Parlamento y Gobierno vascos, Parlamento y Consell Executiu de la Generalitat y a los cincuenta diputados del Congreso.

El contenido del fallo fue conocido ayer por EL PAIS de fuentes próximas al Tribunal Constitucional, que tuvieron acceso al texto cuando aún no había sido firmado oficialmente. Por tanto, cabe alguna modificación de muy última hora, aunque no sustantiva. De la sentencia se desprende que la LOAPA, al ser anulado su carácter orgánic o, se sitúa jerárquicamente por debajo de los estatutos de autonomía. Por tanto, se trata ya de una ley de rango inferior, por lo que prima el contenido de aquéllos. Asimismo, al no tener la condición de armonizadora, la LOAPA tampoco afecta a las disposiciones normativas que puedan emanar de las comunidades autónomas.

Los artículos declarados nulos en su totalidad son el primero, el segundo, tercero, cuarto, noveno, décimo y. el vigésimotercero. Los artículos afectados parcialmente son el quinto (apartados 1, 2 y 3), séptimo (apartado 1, y, parcial mente, el apartado 2), el vigésimo segundo (apartado c), vigésimo cuarto (apartado 2), trigésimose gundo (apartado 2, letra a, e inciso final), trigésimocuarto (apartado 1) y artículo trige simo séptimo (apartado 2 y, parcialmente, apartado 1). Ocho de los 14 artículos afectados por el fallo del tribunal corresponden al Título I, que se refiere fundamentalmente a las competencias exclusivas del Esta do frente a las también considera das exclusivas de las comunidades autónomas.

Uno de los artículos declarados nulos en su totalidad, el cuarto, centró gran parte de la polémica suscitada por la LOAPA. Su texto es el siguiente: "Las normas que el Estado dicte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 149.1 de la Constitución (que enumera las competencias exclusivas del Estado) prevalece rán sobre las normas de las comunidades autónomas".

El resto de los artículos declarados también inconstitucionales en su totalidad se refieren a las siguientes materias: interferencia del Estado en la potestad legislati va de las autonomías; desarrollo de la legislación básica del Estado; obligación de reuniones sectoriales periódicas de los consejeros de las comunidades; aprovechamiento de recursos naturales de interé general; y propuestas de transfe rencias de las comisiones mixtas Los apartados inconstitucionales incluidos en artículos no anulados totalmente aluden a que la armonización normativa podrá efectuarse antes o después de que las comunidades hayan dictado sus disposiciones; al desarrollo reglamentario de la legislación del Estado; niveles de prestación de los servicios transferidos; efectividad de las transferencias con fechas 1 de enero o 1 de julio; transferencias d6 funcionarios; y régimen estatutario de los funcionarios.

El fallo establece que los preceptos declarados inconstitucionales contradicen los artículos de la Constitución números 148 (competencias de las comunidades autónomas), 149 (competencias del Estado) y 150.3 (leyes armonizadoras).

Páginas 8,9 y 10

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Sobre la firma

Álex Grijelmo
Doctor en Periodismo, y PADE (dirección de empresas) por el IESE. Estuvo vinculado a los equipos directivos de EL PAÍS y Prisa desde 1983 hasta 2022, excepto cuando presidió Efe (2004-2012), etapa en la que creó la Fundéu. Ha publicado una docena de libros sobre lenguaje y comunicación. En 2019 recibió el premio Castilla y León de Humanidades

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