La actuación policial de los detectives es ilegal
La contratación de detectives privados por parte del Ayuntamiento de Calella de Mar para que éstos actúen como policías municipales, sobrepasa claramente las funciones que aquéllos tienen atribuidas, toda vez que la orden de 20 de enero de 1981 que les regula es clara: "Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, y si alguno de éstos llegara a su conocimiento, darán cuenta del mismo inmediatamente a las comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil". Las funciones de los detectives privados se limitan a investigar toda clase de datos sobre el asunto que el cliente les haya solicitado averiguar, pero en ningún caso tienen atribuciones para solicitar la identificación de viandantes, detenerlos o perseguirlos. No son agentes de la autoridad en ningún momento, por lo que su colaboración en la evitación o persecución de un delito no sobrepasa la capacidad ni la autoridad de cualquier otro ciudadano. Por otro lado, se establece que los detectives privados no podrán ser "funcionarios de ninguno de los cuerpos de Seguridad del Estado ni de los cuerpos policiales de las administraciones públicas". Esto, obviamente implica que los detectives privados no pueden ser contratados como policías municipales.Por otro lado, parece una aberración que den informes diarios sobre sujetos indiscriminados y sin mayor control sobre quién es el beneficiario del mismo, toda vez que, "Ios detectives privados y sus auxiliares están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a las autoridades policiales, juzgados y tribunales para el ejercicio de sus funciones, cuando tales informaciones se soliciten formalmente por el organismo competente en cada caso", por lo que parece, cuando menos, poco ortodoxo que la Policía Municipal sea el cliente de las investigaciones.
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