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Explosivos Río Tinto no tendrá más ayudas del Estado que las específicas para las empresas en reconversión

Unión Explosivos Río Tinto (ERT) no tendrá más ayudas del Estado que las derivadas de cualquier empresa en reconversión industrial. Por otra parte, el riesgo que tienen contraído las entidades privadas de crédito, tanto nacionales como extranjeras con ERT no será sustituído por riesgo público mediante la concesión de créditos por parte de entidades oficiales, según se pone de manifiesto en unas declaraciones del Gobierno realizadas tras la reunión mantenida a última hora del pasado martes entre los miembros del comité interministerial para el seguimiento del asunto de Explosivos Río Tinto, y los miembros de la comisión de acreedores privados (steering commitee) de esta compañía.

Estas manifestaciones insisten en que el Estado no asumirá, en ningún caso, el riesgo de cambio derivado de las operaciones de crédito en divisas de ERT, aunque reconoce la posibilidad de adquirir a través del Instituto Nacional de Industria (INI), del Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH) o del propio Patrimonio del Estado alguno de los activos de esta compañía, "con el fin de contribuir así a solucionar el problema del riesgo de cambio", según el documento en el que se recogen estas declaraciones.No obstante se pone de relieve que la adquisición de activos por parte del sector público a ERT se realizará siguiendo unos criterios estrictos que se resumen en que estos tengan un componente estratégico o resulten coherentes con la actividad industrial pública, que la transmisión se realice a precios de mercado, reservándose la Administración el derecho a pagar los mismos en efectivo o mediante la asunción de deudas de ERT, y, la libertad del Estado para negociar las condiciones de plazo y tipo de interés anejos a estas deudas, aplicando como condiciones mínimas las aplicadas al resto de la deuda de la compañía.

También se reconoce desde instancias oficiales las necesidad de apoyar el proceso de reconversión industrial de ERT mediante las subvenciones a la inversión que contemple la futura ley de Reconversión. Apuntándose incluso la posibilidad de que si en esta norma se incluyesen ayudas al saneamiento financiero de las empresas mediante subvenciones, estas se aplicarían a la compañía con las contrapartidas establecidas en el plan de reestructuración de la propia sociedad, y por cuantía no superior a la señalada en el mismo.

En el marco de la legalidad

La subvención a los proyectos de investigación que comporten un relativo interés industrial y el aplazamiento de las deudas tributarias y con la Seguridad Social junto con la necesidad de adoptar un amplio criterio para la aplicación de la legislación laboral que permita facilitar la reestructuración de la plantilla de ERT, son compromisos que se desprenden del comunicado gubernamental.En cualquier caso este documento insiste en que todas las ayudas que se aporten a ERT para superar su actual situación de crisis deberán inscribirse dentro del marco que define la legalidad vigente, sin que en ningún caso se contemple la posibilidad de introducir modificaciones específicas para el caso de esta compañía.

En cuanto a los activos de ERT que pudieran resultar interesantes para el sector público, en diversos medios se cita la división petroquímica de la compañía como la que mayor interés pudiese despertar en la Administración. Sin embargo en medios próximos a la compañía se insiste en la convenencia e proceder a la venta de los sectores considerados como no básicos en el plan de reestructuración (por ejemplo, la división inmobiliaria), y se mantienen las reticencias a desprenderse de la división petroquímica por el efecto negativo que tendría sobre la facturación de la empresa -actualmente representa un 50% aproximadamente del volúmen total de ventas-, lo que consecuentemente llevaría a una espectacular pérdida de puestos en el ranking de las empresas españolas.

Por su parte los acreedores bancarios continúan debatiéndose en la difícil alternativa que representa aceptar cobrar sus préstamos en varios años y a un tipo de interés muy bajo, inferior incluso a la establecida en el último plan presentado por la empresa, o aceptar una suspensión de pagos, que representaría una congelación automática de la devolución de las deudas por un plazo indeterminado de tiempo.

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