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Queremos ser ingleses

En base al texto de una pancarta esgrimida por los marineros del AIraigo, el buque que en alta mar se encontró con un avión Harrier sobre su cubierta, el autor de este artículo destaca una serie de comportamientos administrativos en torno al caso. Comportamiento que no deja de causar algunas sorpresas, independientemente de que tengan que ser, por último, los tribunales ingleses quienes dicten la sentencia.

La dotación del Airaigo, en la pancarta exhibida en Tenerife en el momento de la descarga del Harrier inglés, expresaba con una ironía desgarrada sus sentimientos: "Queremos ser ingleses". Manifestaban de esta forma la sensación de desamparo y abandono en que la Administración española les había sumido y, sobre todo, el convencimiento de que un trato de favor ¡limitado se había garantizado a la parte inglesa. No se trata de volver sobre el tema concreto de si el Harrier perteneciente a la Royal Navy era o no embargable como garantía de los legítimos derechos de los salvadores marítimos. Prestigiosos juristas independientes han expresado su opinión en estas páginas y los tribunales deberán, en definitiva, decidirlo: a su fallo definitivo nos remitimos. Se trata más bien de una serie de aspectos de comportamiento administrativo en los que aquel trato de favor se ha patentizado, conculcando las normas jurídicas que son base de un Estado de derecho: resulta sorprendente, en tal sentido, que ante el hecho sucedido de un piloto que se ha extraviado en su vuelo (por su fallo o el de su aparato) y que, en lugar de lanzarse en paracaídas abandonando su aparato en el mar, ha preferido posarse sobre un buque mercante español, poniendo en grave riesgo a la dotación y causando daños al buque y a la carga, ante este hecho, decimos, no se instruyan la, correspondientes diligencias judiciales para aclarar responsabilidades. Por el contrario, no sólo no se instruyen, sino que se permite salir de nuestro país inmediatamente al piloto y al aparato. Estamos convencidos de que si un piloto español aterrizase en una zona habitada causando daños, y ello sólo por evitar perder su aparato, bien jurídico de menor protección que el de la vida humana, las. autoridades judiciales actuarían para delimitar responsabilidades: ¿no se aplica el Código Penal a los ingleses? Sorprende igualmente que ante una decisión del juez marítimo permanente de no embargar el avión, pero especificando claramente que no ordena entregarlo al Gobierno inglés, el Ministerio de Asuntos Exteriores se lance a ejecutar coactivamente tal decisión (que por su propio texto era inejecutable al no contener mandato alguno), invadiendo competencias ajenas. Si la dotación alegaba unos derechos de prenda sobre el avión, eran los tribunales quienes debían decidir sobre su procedencia, no un ministerio a eno a tales cuestiones, que, para colmo, se permite insinuar, a través de un gobernador civil, que la no entrega del mismo constituiría delito y la posibilidad de ingreso inmediato en prisión al capitán si no lo entrega.Los tripulantes como mercancía

Pero hay algo más: la dotación quiere ser inglesa porque se siente engañada por su armador porque se ha actuado con ella utilizándola como mercancía de negociación en las conversaciones con la parte inglesa: porque desde el principio se hizo todo lo posible para que no fueran detalladamente asesorados y dirigidos: se impidió que se les entregasen a bordo los telegramas que su sindicato les dirigía, recomendándoles no firmar nada al armador sin previo asesoramiento (¿violación de correspondencia?); se llegó a prohibir que hablasen por radio con terceras personas. Y llegado a Tenerife se encontraron con un armador exultante de alegría que les abrazaba y felicitaba porque, desde luego, Ios dos tercios de la remuneración serían para ellos".

Así, sin asesoramiento distinto y fiados en tales promesas, fueron a la lucha unidos al armador. Que tardó menos de tres días en negociar con la parte inglesa un acuerdo de arbitraje en Londres, a sabiendas de que en los arbitrajes del Lloyd's, a diferencia de lo que establece la ley española, la mayor parte del premio se concede usualmente al armador, no a la dotación,. a pesar de que es la que arriesgó su vida. Acuerdo éste de arbitraje que, cuando menos, debiera suscitar el interés de nuestras autoridades, dado que a través del mismo se está pretendiendo huir de la aplicación de una norma española que establece un principio obligatorio y de carácter irrenunciable: nuestro Tribunal Marítimo Central tiene ya declarado en varias ocasiones que la dotación no puede sin más renunciar a los tercios del premio: en nuestro caso, no ha renunciado, pero un acuerdo privado intenta privarles del mismo. Más aún, la dotación se entera de que su armador ha firmado el acuerdo de arbitraje en Londres cuando aquél les presenta una carta, sin previso aviso, conminándoles a entregar el Harrier bajo amenaza de sanciones laborales y advertencia de hacerles responsables de todos los daños que sufra el avión. De una hora a la siguiente, la dotación pasó de ser animada a mantener en prenda el Harrier a ser amenazada por haberlo retenido. ¿Sucedería esto en la Marina Mercante inglesa?

Los problemas de los marinos mercantes españoles son muchos, y el del salvamento del Harrier no es con seguridad de los habituales, sino atípico y ocasional, pero resulta triste comprobar que hasta en un caso tan atípico pueda existir un armador en particular dispuesto a no respetar los derechos de los marinos.

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A pesar de todo, la dotación del Alraigo, que en su indignación quiso ser inglesa, sigue siendo española y confía en que el expediente de asistencia marítima iniciado por el Tribunal Marítimo Central siga su curso normal. Y que, cuan do se dicte sentencia, el Ministerio de Asuntos Exteriores haga honor a su afirmación de que el Gobierno inglés le garantizó satisfactoria mente los derechos de los salvado res, endosando por vía diplomática la exigencia de cumplimiento de tal sentencia. Si así no fuera, la dotación se plantearía seriamente la solicitud de nacionalidad inglesa, para lo que, al fin y al cabo, tendría el mérito -de haber salvado un Harrier de su graciosa majestad sin cobrar nada a cambio.

es doctor en Derecho. Catedrático de Derecho Marítimo. Actual abogado de la dotación del AIraigo y asesor del SLMM.

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