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El 'AIraigo', una historia de abandono diplomático y jurídico

En las primeras horas del martes 7 de junio pasado, el almirantazgo británico enviaba una comunicación urgente al Gobierno español, pidiéndole la inmediata devolución del avión de combate Harrier que poco después de las nueve de la noche anterior se posaba en un buque mercante santanderino en ruta hacia Canarias. Con ello comenzaba en el mar una de las historias de salvamento nunca vividas con anterioridad, y en tierra, unas presiones militares y diplomáticas por parte británica, intentando esquivar la actuación de la justicia, que en el caso de la española cuenta con una legislación ad hoc para proteger los intereses de los tripulantes y navieros nacionales.Los deseos de la Royal Navy británica de recuperar el avión de despegue vertical cuanto antes, justificadas en público por el deseo de examinar las causas del fallo del equipo de navegación y de la radio, y al Gobierno español por razones de solidaridad occidental y de seguridad, fueron aceptados por las autoridades españolas con celeridad. Sin embargo, con lo que no contaban las autoridades de Exteriores y Defensa españolas es con la decidida reclamación de la naviera García Miñaur, propietaria del buque Alraigo, de 4.000 toneladas, y de los tripulantes que contribuyeron al salvamento del Harrier , y que están decididos a no entregar el avión accidentado.

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Los letrados José María Alcántara y José María Ruiz Soroa, asesores del Sindicato Libre de la Marina Mercante y abogados de algunos de los tripulantes, han insistido a las autoridades políticas y judiciales españolas que existe legislación nacional protectora de los intereses de estos afectados.

En opinión de estos abogados, ha habido un "claro abandono" desde el primer momento de los derechos de los españoles en este caso, que ha llegado al extremo de forzar al Tribunal Marítimo Central a aconsejar al juez marítimo instructor de Las Palmas a que dicte una providencia en contra de la solicitud de retención del Harrier pedida por la naviera García Miñaur. Los ingleses alegan que los convenios internacionales de 1926 y 1934 no hablan de aeronaves, pero la ley española de Auxilio y Salvamento en el Mar de 1962 y su reglamento, de 1967, sí incluyen el salvamento de aeronaves militares, tanto para la remuneración como para la fianza, en el caso de que haya que arbitrar una solución posterior para el pago de dicha remuneración.

Hasta última hora de ayer, y con la "declaración de intenciones" del Gobierno británico de pagar las indemnizaciones que se fijen, no han empezado a verse reconocidos unos derechos nacionales españoles que por la "dejadez" demostrada, a juicio de abogados y tripulantes, por la justicia y las autoridades diplomáticas españolas, es muy posible que nunca se hubieran respetado.

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