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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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En busca de penas que sustituyan a la prisión

La reforma de las cárceles, a partir de la Ley General Penitenciaria va a superar las insuficiencias actuales y va a orientar la ejecución de las penas hacia la reinserción social. Pero, en todo caso, el proceso será largo. Y siempre habrá delito para los que no esté justificada la pena de prisión y personas a quienes el ingreso en prisión esté contraindicado para conseguir que en el futuro no vuelvan a delinquir. Por ello, hay que impulsar las fórmulas que permitan sustituir en ciertos casos la pena de cárcel. La reforma del Código Penal debe aprovecharse para ello.La suspensión condicional de la pena durante un cierto tiempo, actualmente en vigor, es francamente insuficiente. En definitiva, solo pretende que las penas cortas de prisión, en ciertos casos, no se cumplan. Pero no ha pretendido nunca asistir al condenado para favorecer su reeducación social durante el período de esa suspensión de la pena.

El sistema penal se desentiende, el penado es "abandonado a sí mismo" durante la suspensión de la condena con la consecuencia de que durante ese período muchos vuelven a delinquir comenzando su carrera delictiva. Hace falta, pues, avanzar hacia un sistema nuevo y más eficaz que a la vez que sustituya la pena de prisión, procure por todos los medios que no se vuelva a delinquir. Sería la mejor solución para el condenado y para la sociedad en general. Con estos objetivos, sería muy positiva la creación en nuestro país de la institución de la suspensión del fallo condenatorio además de mejorar la fórmula actual de la suspensión condicional de la pena. Para que cumpla sus fines haría falta, substancialmente, que se asegurara un sistema de seguimiento del comportamiento social de quien es beneficiado por la suspensión del fallo o de la ejecución de la pena durante un cierto tiempo. Así podría garantizarse una sustitución eficaz de la pena de prisión en orden a la prevención del delito.

El seguimiento de los condenados, en estas condiciones, que debe estar encomendado a instituciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los responsables de conductas delictivas, debe basarse en un estudio riguroso sobre la personalidad y las circunstancias de cada persona y encaminado a procurar que las personas puedan disfrutar, cuando lo necesiten, de un puesto de trabajo, de la cultura adecuada y de los vínculos sociales necesarios para, el desarrollo de una vida que no conduzca al delito. Y, desde luego, la situación del condenado en estas condiciones debe estar sometida al control de un órgano judicial, que podría ser el Juez de Vigilancia, con el objeto de garantizar la tutela judicial de sus intereses y sus derechos durante este período.

Los resultados de estas medidas pueden ser muy positivos para una política de prevención general y especial con delito y, sobre todo, podrán demostrar que también en la calle y en libertad puede llegar a recuperar para una vida sin delitos a aquéllas personas que han incurrido en el mismo, quedando reducida la prisión para los delitos y las penas más graves. Con ello daríamos un paso importante en el proceso hacia la humanización y la modernización de nuestro sistema penal.

Carlos Jiménez Villarejo es Fiscal de Vigilancia Penitenciaria de Barcelona.

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