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Al Ministerio del Interior se le reserva un papel preponderante en la concesión de asilo

España no otorgará asilo a quien con anterioridad a la concesión del mismo haya cometido un grave delito común o delitos de guerra, contra la humanidad, la seguridad de la aviación civil o de terrorismo, según se desprende del proyecto de ley reguladora del derecho de asilo que el martes remitió el Gobierno a las Cortes. El proyecto de ley, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado día 20 -y al que ha tenido acceso este periódico- unifica los conceptos de asilado y refugiado. El texto confiere al Ministerio del Interior un especial protagonismo en la concesión y rescisión del derecho de asilo y en las condiciones en que se desarrollará el mismo.

De acuerdo con el artículo 32 de proyecto de ley, podrán solicitar asilo en España las personas que se encuentren fuera del país de su nacionalidad "y no puedan o no quieran acogerse a la protección del mismo debido a fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones o actividades políticas".El derecho es extensible a las personas que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera de país donde tengan su residencia habitual, no quieran regresar al mismo por idénticos temores También aIcanza la concesión de asilo a quienes no deseen someterse a la protección del país de su nacionalidad ante el temor de sufrir cualquier clase de enjuiciamiento o sanción como consecuencia de actividades que no están consideradas como delictiva en el ordenamiento jurídico español.

El asilo a los extranjeros que se encuentren en las mencionadas circunstancias, de acuerdo con el proyecto de ley, consiste en "la no devolución" de los mismos a los Estados donde tengan "fundada razón para temer persecución o castigo" y en la adopción de otras medidas subsiguientes, como son, entre otras, la autorización de residencia definida o temporal en España, la expedición de documentos de viaje e identidad precisos y la autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles.

Se explicita en la ley que en ningún caso se dará asilo a las personas respecto de las que "existan motivos fundados para considerar que han cometido algunos de los delitos contra la paz, contra la humanidad o de guerra definidos en los instrumentos internacionales". Quedarán también al margen del derecho de asilo quienes, con anterioridad a la concesión del mismo "hayan cometido un grave delito común, un delito contra la seguridad de la aviacion civil, un delito de terrorismo o cualquier otro acto considerado punible por lo convenios internacionales válida mente ratificados por España".

La entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando sea realizada por una persona que reúna los requisitos propios de la condición de asilado, "a condición de que se presente sin demora a las autoridades".

Asimismo precisa que la petición de asilo hecha en cualquier frontera supondrá la admisión provisional del extranjero "sin perjuicio de lo que pueda acordar definitivamente el Gobierno". En el caso en que el extranjero carezca de la documentación exigida por las autoridades españolas, el Ministerio del Interior podrá acordar la fijación de residencia obligatoria para aquél hasta tanto no resuelva su solicitud.

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Comisión consultiva de peticiones

Una vez solicitado el asilo por cualquier extranjero, prevé la nueva ley que éste no podrá ser expulsado sin que el Gobierno haya resuelto su petición y que, hasta que ésta se produzca, "se suspenderá cualquier proceso de extradición del interesado que se halle pendiente". El proyecto señala a continuación que reglamentariamente se determinarán las normas para el reconocimiento de asilo, situación provisional de los reclamantes y documentación en que se les reconozca tal situación.Reglamentariamente se determinarán también las normas de funcionamiento de la comisión consultiva sobre las solicitudes de asilo que, de acuerdo con la ley, se creará en el Ministerio del Interior, y que estará integrada por representantes del mismo ministerio y de los de Asuntos Exteriores, Justicia y Trabajo y Seguridad Social. Oída la comisión, será el Ministerio del. Interior el que propondrá al Gobierno la resolución que estime pertinente sobre las solicitudes de asilo". Ante el mismo ministerio podrá solicitar revisión de expoliente el extranjero al que se hubiera denegado anteriormente el asilo y posea nuevos datos capaces de probar que la decisión no fue acertada.

La futura ley hace extensiva la condición de asilado a los ascendientes y descendientes del interesado y a su cónyuge, "salvo los casos de separación legal o de hecho, divorcio, mayoría de edad o independencia familiar".

La denegación del reconocimiento de la condición de asilado, salvo en el caso de entrada ilegal, "no implicará la expulsión del solicitante, quien estará en condiciones, como cualquier otro extranjero, para obtener la autorización de residencia y trabajo". Incluye la ley como caución la potestad del Ministerio del Interior, "por razones debidamente motivadas de seguridad del Estado y con carácter temporal", de adoptar medidas de alejamiento de fronteras o núcleos de población determinados y presentaciones periódicas de asilados ante la autoridad competente.

De acuerdo con el artículo 19 de la ley, los extranjeros asilados podrán ser expulsados de España "por actividades graves o reiteradas contra la seguridad interior o exterior del Estado", aunque "en ningún caso se les expulsará al país donde hubiere motivos para temer su persecución o castigo. El Ministerio del Interior comunicará la expulsión al afectado y le indicará que si ejercita en el plazo de diez días el recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo quedará aquélla en suspenso. "En todo caso", se precisa, "se concederá al expulsado un plazo razonable para buscar su admisión legal en otro país".

La condición de asilado podrá ser revocada por el Gobierno cuando el asilo se haya obtenido mediante datos o documentos falsos, cuando el asilado abandone España por más de un año o adquiera la residencia en otro país o en el caso de que el interesado regrese a su país de origen por voluntad propia.

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