Modificación del permiso de trabajo para extranjeros
Los trabajadores hispanoamericanos, brasileños, portuqueses, andorranos y filipinos serán los beneficiarios de una resolución conjunta que ha sido firmada por los subsecretarios de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social e Interior. En base a dicha resolución, los colectivos de ciudadanos extranjeros citados que deseen trabajar en España ya no necesitarán cumplir el requisito previo de solicitar un permiso de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como condición previa asimismo para la obtención del permiso de residencia que con cede el Ministerio del Interior.La resolución suscrita entre Trabajo e Interior viene a recoger las repetidas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los últimos tiempos en tomo a los permisos de trabajo de los ciudadanos hispanoamericanos entre los colectivos citados. La resolución, ya suscrita por ambos subsecretarios, modifica la instrucción vigente hasta ahora en materia de trabajadores extranjeros y da nuevo, vigor a la ley de diciembre de 1969. y la orden de enero de 1970.
En consecuencia, las empresas que empleen a trabajadores de las referidas nacionalidades están obligadas, a efectos estadísticos y de control y antes de que el trabajador inicie su actividad laboral, a registrar tales contrataciones en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, que expedirá a los trabajadores extranjeros de referencia un justificante de su inscripción en el registro.
Dicho justificante deberá ser presentado en las jefaturas superiores o comisarias provinciales de Policía para la obtención de la correspondiente autorización de residencia o permiso de permanencia. Asimismo, estos trabajadores quedan equiparados a los trabajadores españoles en cuanto a su inclusión en los regímenes generales y especiales de la Seguridad Social.
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