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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Sociedades de desarrollo industrial y autonomías

Esto quiere decir que, conforme a las reglas de la sociedad anónima, las comunidades no controlan las SODI y permanecen ajenas a sus actuaciones, llegándose así al paradójico resultado de que las únicas empresas estatales de ámbito y vocación regional, existentes en el complejo panorama de la empresa pública, operán jurídicamente al margen de los entes regionales que, entre sus competencias, en teoría numerosas, deben ocuparse del desarrollo de su respectivo territorio y tienen reconocida la posibilidad de creación de un sector público regional.Ello ha originado que algunas comunidades hayan reivindicado la transferencia de las SODI. Desde que se aprobó el título VIII de la Constitución, en la literatura sobre las sociedades de desarrollo y en los documentos oficiales se habla de la conveniencia de que los entes regionales estén presentes en ellas. Pero este tipo de afirmación parte normalmente del supuesto de que los entes territoriales participen minoritariarqente en el capital social, conservando el Instituto la mayoría. La posición no es tan abierta cuando se plantea la transferencia del paquete mayoritario y la consiguiente desarticulación de este grupo de empresas del holding estatal, dentro del cual parecía predominar la opinión, al menos hasta fecha reciente, de que era preferible que las SODI continuasen como empresas vinculadas al.Instituto, distinguiendo entre el plano de la dirección política, en el que se reconoce la necesidad de la presencia de las comunidades, y el plano de la gestión empresarial.

La decisión sobre la titularidad de las acciones de una SODI es un aspecto más de la organización del sector público industrial y, en consecuencia, es ante todo una cuestión política.

Si las comunidades responden del desarrollo de su territorio, las SODI no pueden operar al margen de ellas y, en general, la política regional del INI, y del propio Estado, debe tener en cuenta su existencia, intereses y objetivos, porque de otra manera no alcanzaríamos una mínima racionalidad en la política económica.

Pero el reconocimiento de esta realidad no conduce inevitablemente a la necesidad de transferir estas sociedades. Por una parte, es razonable que el Estado pretenda mantener su control, porque el ordenamiento jurídico le asigna la responsabilidad de la planificación y del desarrollo regional. Ello puede significar, además, una garantía en relación con el principio de solidaridad. Por otra, conviene recordar que la transferencia total de las SODI puede tener algunos efectos inconvenientes para los intereses autonomicos.

El INI fue concebido como instrumento de actuación sectoriales responsables del Instituto repiten esta advertencia, entre otras cosas, para defenderse de las frecuentes acusaciones de falta de política regional e incluso de la afirmación, menos fundamentada, de que su acción ha contribuido a mantener y acentuar las diferencias territoriales. Es cierto que la preocupación regional ha estado ausente de este organismo; a la altura de 1976 resultaba problemática la decisión de encomendarle la responsabilidad de las SODI. Pero también es cierto que la aparición de éstas y la inserción en el organigrama del Instituto de una Dirección de Desarrollo, inicialmente in partibus infidelibus, ha significado una paulatina asunción del objetivo regional. Y así, cuando hoy se nos dice que el INI es un instituto de acción sectorial como verdad incuestionable, se puede contestar que tiene también encomendados objetivos regionales, pues las normas legales le ordenan asumir los títulos de las SODI, obligándole a formular una política en relación a estas entidades.

El INI y el desarrollo regional

La transferencia total de las SODI a las comunidades eximiría al Instituto de esta preocupación, lo que supondría un paso atrás en la lucha por el equilibrio territorial. Aunque tal vez no resulte conveniente hablar de estos asuntos con mucha claridad, incluso desde el punto de vista de la transferencia de fondos a las regiones, sería perjudicial liberar al INI de sus obligaciones. En cuanto socio mayoritario, y teniendo en cuenta el cansancio que se advierte en ciertas entidades financieras que parlicipan en las SODI, es el Instituto el que soporta: los principales desembolsos. Su sustitución por las confunidades obligaría a éstas a entregar tales fondos, y no parece oportuno renunciar a fuentes de financiación existentes en los momentos actuales. Si bien el capital social de las SODI alcanza niveles modestos, el INI muestra buena disposición para suscribir los títulos cuando los demás socios no acuden a las ampliaciones de capital.

Así, pues, a pesar de ser la acción del INI primordialmente sectorial, y de la posición singular que ocupan las SODI dentro del mismo, desde el punto de vista de las comunidades (y especialmente de aquéllas en las que existen SODI), tal vez sea más conveniente comprometer política y financieramente al INI en el equilibrio territorial del Estado que reclamar la transferencia total de estas entidades y cargar con la responsabilidad inmediata de su dotación e impulso.

Además, por razones diversas las SODI se han comprometido en acciones empresariales de problemática viabilidad, para cuyo levantamiento ha sido importante la experiencia industrial del INI y la posibilidad de relación y contratación con otras empresas del Instituto, aunque la buena vecindad entrejas entidades del holding no es siempre fácil. También a efectos de la revisión del régimen de las SODI puede ser útil una acción unificada.

Convendría, pues, revisar la oportunidad de la transferencia total de las SODI, sobre todo si se advierte la posibilidad de su conversion en empresas mixtas, es decir, con participación del INI y de las comunidades.

Ganar la batalla, perder la guerra

Pero la titularidad de las SODI no debe plantearse aisladamente, porque es parte de algo que tiene mayor importancia y a cuyo contexto ha de remitirse: la planificación del desarrollo regional.

Es poco lo que se ha avanzado en este terreno. Corremos el peligro de que las comunidades ganen algunas batallas y pierdan esta guerra. El hecho de que la planificación del desarrollo deba coordinarse, como es lógico, con la política económica nacional, y de que sea el Estado el principal responsable del equilibrio y la solidaridad interterritorial, obliga a reconocer que los esfuerzos aislados de cada comunidad tendrán inevitablemente resultados limitados, por muy hábiles que puedan ser a corto plazo las estrategias en. la negociación de transferencias y de consecución de fondos.

El objetivo debe ser mucho más amplio: la planificación regional y el compromiso de su financiación, que deberá obligar a todos los agentes dé la inversión pública. En este marco, el problema de las SODI se contempla desde otra perspectiva.

La posibilidad de que operen como instrumentos del holding estatal a favor de los intereses regionales reduce a sus debidos términos la cuestión de la titularidad de sus acciones y pone de manifiesto. que es más importante, e incluso más beneficioso para las propias comunidades, que estas empresas estatales adecuen su conducta a los planes regionales, en cuya formulación estarán presentes los intereses autonómicos y los demás agentes públicos obligados a la consecución del equilibrio regional y la armonización del desarrollo de los distintos territorios.

Si las comunidades olvidan este planteamiento o permiten pasivamente que no se actúe con eficacia en esa dirección, centrando sus esfuerzos en pequeñas conquistas, que pueden resultar pírricas, se estará dejando pasar una oportunidad de efectuar modificaciones sustanciales en nuestra realidad y tendremos derecho a pensar que triunfan de nuevo posiciones insolidarias, o que plantando algunos árboles se nos quiere ocultar el bosque.

Javier Lasarte es catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la universidad de Granada.

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