Los tres casos despenalizados
El proyecto de ley orgánica sobre despenalización del aborto, que será sometido mañana a debate de totalidad, ofrece como texto para el artículo 417 bis del Código Penal el siguiente:"El aborto no será punible si se practica por un médico con el consentimiento de la mujer, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1ª. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada.
2ª. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª. Que sea probable que el feto habrá de nacer con graves taras fisicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el pronóstico desfavorable conste en un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos del que intervenga a la embarazada".
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