Condenar a un periodista por dar malas noticias es revivir 'la muerte del mensajero'
No se puede condenar al periodista porque transmita malas noticias o noticias críticas, hacerlo sería revivir la injusta muerte del mensajero. En estos términos se han pronunciado los magistrados jueces de la sección primera de la Audiencia Provincial de Barcelona al dictar sentencia absolutoria sobre la periodista Teresa Carreras Riera a quien se le acusaba de un delito de calumnias y otro de injurias y para quien se le solicitaba una pena de 16 meses de prisión y 500.000 pesetas de multa.
El caso Judicial de la periodista Teresa Carreras Riera se remonta a octubre de 1978, cuando en el desaparecido periódico Mundo Diario, de Barcelona, empezó a publicar una serie de crónicas en las que recogía las quejas de los habitantes de la comarca de El Maresme, contra los servicios de la residencia de la Seguridad Social y en las que se cuestionaba la actividad de su director, el doctor Dámaso Montes Cid.Durante diez meses, y de manera reiterada, la periodista insistió en diversas crónicas sobre el mencionado tema, recogiendo información que le había sido facilitada por las centrales sindicales en ruedas de Prensa y reproduciendo, en un caso, el texto de una octavilla que fue difundida profusamente por la ciudad de Mataró.
El director de la Seguridad Social, Dámaso Montes Cid, respondió a estas críticas con una querella por presunto delito de injurias y calumnias. Este procedimiento judicial desembocó el pasado día 26 abril en un juicio oral celebrado en la sección primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, donde compareció la periodista procesada y para quien se reclamó una pena total de 16 meses de prisión y 500.000 pesetas de multa. Por su parte, el ministerio fiscal reclamaba un año de cárcel y 30.000 pesetas de multa. El letrado defensor Josep María Mante pidió la libre absolución.
El sumario instruido contra la periodista catalana Teresa Carreras no causó sorpresa en medios judiciales, ya que viene siendo habitual la presencia de los profesionales de la Prensa en los bancos de los acusados.
Lo que sí ha sorprendido es esta sentencia en la que se absuelve a la periodista, se señalan las costas de oficio y se asegura textualmente que Teresa Carreras "se mantuvo dentro de la más estricta deontología informativa" reproduciendo textualmente los datos obtenidos en conferencias de Prensa o "transcribiendo textos de público conocimiento".
El magistrado Adolfo Fernández Oubiña, ponente y redactor de la sentencia junto con los magistrados Manuel Derquí Balbuena y José Luis Barrera Cogollos, señala en el tercer considerando de la resolución que la responsabilidad penal es sólo achacable a los que facilitan la mencionada información y no al periodista que la transcribe, que es un puro instrumento de la opinión pública.
Indefensión ciudadana
Asegura Adolfo Fernández Oubiña, al cerrar la resolución judicial, que si la actividad de la citada periodista fuera sancionable, los ciudadanos, indignados ante un mal servicio público, quedarían sin su cauce normal de divulgación. Si el Tribunal condenara a la periodista, finaliza la sentericia, "reviviría en aire, de profunda injusticia, la muerte del mensajero como tragedia permanente del informador".En medios allegados a la abogacía se insistía en lo poco usual de este tipo de sentencias, pero se recordaba como antecedente más próximo la resolución dictada hace tres años por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se absolvió al periodista Francesc Cusí por un delito de injurias y calumnias al hacerse eco de unas declaraciones del ultra Alberto Royuela. Se destaca sin embargo en esta reciente resolución de la Audiencia de Barcelona la contundencia de los términos y la elevación a categoría jurídica de la muerte del mensajero.
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