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ELECCIONES DEL 8 DE MAYO

La censura al alcalde necesitará mayoría absoluta, según el proyecto de ley de Régimen Local

La necesidad de una mayoría absoluta para la moción de censura al alcalde, la retribución rija a los miembros de las corporaciones locales que desempeñen sus cargos en dedicación exclusiva, y la posibilidad de que la Administración del Estado o de las comunidades autónomas puedan advertir a los ayuntamientos por extralimitación de funciones, son algunos de los aspectos que contempla el borrador de proyecto de ley de Régimen Local, elaborado por técnicos del Ministerio de Administración Territorial, que estudia en estos momentos Presidencia de Gobierno.

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Con respecto a la organización municipal, el borrador establece que el alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno existirán en todos los ayuntamientos y que la comisión de gobierno se constituirá en los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuyo pleno municipal así lo acuerdo. Se establece también que los plenos ordinarios se celebrarán, como mínimo, una vez al mes y que los extraordinarios tendrán lugar siempre que lo decida su presidente y cuando lo solicite formalmente la cuarta parte de los miembros de la corporación. El pleno quedará constituido válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo "que nunca podrá ser inferior a tres y que requiere, en todo caso, la presencia del presidente y secretario de la corporación".El texto provisional de la ley fija en la tercera parte de los concejales el número necesario para suscribir una moción de censura, que sólo podrá adoptarse por mayoría absoluta de los miembros de la corporación. La moción deberá incluir el nombre del candidato propuesto para alcalde. "Sólo pueden ser candidatos", se precisa, "los concejales que figuraron en los tres primeros puestos y, en su caso, los que les sigan en el orden de las listas electorales cuando alguno de aquellos haya perdido la condición de concejal. Ningún concejal puede suscribir más de una moción de censura durante su mandato".

En el apartado de retribuciones de concejales y diputados se prevé que aquellos serán retribuidos por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva. "En tal supuesto no podrán simultanear su cargo con ninguna otra actividad pública o privada". En el texto se entiende, por tiempo indispensable para el desempeño del cargo en una corporación local, el de asistencia a las sesiones del pleno de la corporación o de las comisiones y de atención a las delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado, incluido el tiempo de desplazamiento. "Los miembros sin dedicación exclusiva", se concluye, "percibirán dietas e indemnizaciones, en cuantía y condiciones semejantes a las previstas para los funcionarios públicos".

Con respecto a las finanzas municipales, la futura ley, de acuerdo con el texto provisional, señala que el Ayuntamiento será autosuficiente de manera que los fondos procedentes de los Presupuesto Generales del Estado "nunca podrán superar el 35 ó 40% de los ingresos de cada municipio". Existirá un recargo sobre el impuesto de la renta de las personas fisicas que podrá llegar a ser de hasta el 3% de la cuota líquida, y desaparecen dos impuestos: el de radicación y el de solares.

Establece también el texto provisional de Ley de Régimen Local que "la Administración del Estado, la de las comunidades autónomas y otras entidades locales pueden delegar en los municipios el ejercicio de competencias de ejecución en materias que aflccten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública o se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones, y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que ésta transfiera. En todo caso, la delegación requiere la aceptación por el municipio interesado y, en su caso, la audiencia de la comunidad autónoma".

En otro apartado se establece que las comunidades autónomas, previa audiencia de la Administracion del Estado y de las corporaciones locales y diputaciones afectadas, pueden crear, modificar y suprimir, madiente ley, áreas metropolitanas. Las áreas metroplítanas son entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria una planificación conjunta y la coordinacion de determinados servicios.

La Administración del Estado o de las comunidades autónomas, según el borrador de proyecto de ley, pueden, en el ámbito de sus respectivas competencias requerir formal y motivadamente a las entidades locales "cuando adopten medidas de caracter genérico, establezcan criterios o desarrollen prácticas administrativas que impliquen el ejercicio de las competencias locales en disconformidad con la legislación aplicable o en forma que suponga la infracción de los principios del artículo 139 de la Constitución o la quiebra grave del tratamiento común de los administrados".

El borrador, difundido por la agencia Europa Press, es considerado en una nota hecha pública ayer por el ministerio de Administracion Territorial como "primitivo y superado en muchos aspectos".

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