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Sentencia definitiva sobre la rebelión militar del 23-F

Texto íntegro de la sentencia condenatoria

La Sala Segunda del Tribunal Supremo dió a conocer ayer la sentencia firme y definitiva en torno a los recursos de casación interpuestos contra las penas impuestas por el Consejo Supremo de Justicia Militar sobre el 23-F. El texto íntegro es el siguiente:

"Segunda sentencia.Excelentísimos señores don Fernando Díaz Palos, don Luis Vivas Marzal, don Manuel García Miguel, don Mariano Gómez de Liaño y Cobaleda, don Fernando Cotta y Márquez de Prado, don José Moyna Ménguez, don Martín-Jesús Rodríguez López.

En Madrid, a 22 de abril de 1983.

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En causa número 2 de 1981, de la que ha conocido el Consejo Supremo de Justicia Militar, constituido en tribunal de justicia, por delito de rebelión -militar, contra los procesados:

1. Excelentísimo señor teniente general don Jaime Milans del Bosch y Ussía, en fecha de autos capitán general de la III Región Militar, nacido el 8 de junio de 1915 en Madrid, hijo de Jaime y de Consuelo.

2. Excelentísimo señor general de división don Alfonso Armada y Comyn, en fecha de autos destinado como segundo jefe del Estado Mayor del Ejército, nacido el 12 de febrero de 1920 en Madrid, hijo de Luis y de María del Rosario.

3. Excelentísimo señor general de división don Luis Torres Rojas, en fecha de autos destinado como gobernador militar de La Coruña, nacido el día 13 de octubre de 1918 en Melilla, hijo de Sabacio y de Eloísa.

4. Capitán de Navío don Camilo Menéndez Vives, con destino en fecha de autos en la Dirección de Construcciones Navales Militares, nacido el día 1 de mayo de 1921 en Madrid, hijo de Angel y de Gertrudis.

5. Coronel de Artillería don José Ignacio San Martín López, en fecha de autos destinado como jefe de Estado Mayor de la primera División Acorazada Brunete número 1, nacido el 26 de junio de 1924 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Eduardo y de María de la Concepción.

6. Coronel de Ingenieros don Diego Ibáñez Inglés, en fecha de autos destinado como segundo jefe del Estado Mayor de la Capitanía General de la III Región Militar, nacido el 8 de abril de 1925 en Arbeca (Lérida), hijo de Antonio y de Amalia.

7. Coronel de la Guardia Civil don Miguel Manchado García, en fecha de autos destinado en el Parque de Automovilismo, nacido el día 5 de diciembre de 1925 en Palenzuela (Palencia), hijo de Manuel y de Licería.

8. Teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero Molina, en fecha de autos destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, nacido el día 30 de abril de 1932 en Málaga, hijo de Antonio y de Dolores.

9. Teniente coronel de Infantería don Pedro Mas Oliver, en fecha de autos destinado como ayudante de campo del excelentísimo señor teniente general don Jaime Milans del Bosch y Ussía, nacido el día 4 de diciembre de 1926 en Palma de Mallorca, hijo de Juan y de Josefa.

10. Comandante de Infantería don Ricardo Pardo Zancada, en fecha de autos destinado en el Estado Mayor de la División Acorazada Brunete número 1, nacido el 3 de agosto de 1935 en Badajoz, hizo de Ricardo y de Ángela.

11. Comandante de Infantería don José Luis Cortina Prieto, en fecha de autos destinado en la Subsecretaria de Defensa, nacido el día 6 de agosto de 1931, en Cigales (Valladolid) hijo de Antonio y de Clotilde.

12. Capitán de la Guardia Civil don Francisco Acera Martín, en fecha de autos destinado en la 421 Comandancia de la Guardia Civil (Tarragona), nacido el 9 de abril de 1938 en Salamanca, hijo de Ramón y de Isabel.

13. Capitán de Artillería don Juan Batista González, en fecha de autos destinado en el Estado Mayor de la División Acorazada Brunete número 1, nacido el 30 de junio de 1942 en Madrid, hijo de Miguel y de Emilia.

14. Capitán de la Guardia Civil don Juan Pérez de la Lastra Tormo, en fecha de autos destinado en la Academia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, nacido el 29 de febrero de 1940 en Lucena (Córdoba), hijo de José y de Carmen.

15. Capitán de la Guardia Civil don Carlos Lázaro Corthay, en fecha de autos destinado en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil, nacido el 14 de noviembre de 1941 en Mataró (Barcelona), hijo de Julio y de Alicia Carmen.

16. Capitán de la Guardia Civil don Enrique Bobis González, en fecha de autos destinado en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil, nacido el 25 de febrero de 1939 en Peredilla de Gordón (León), hijo de Laureano y de Piedad.

17. Capitán de Intendencia don José Cid Fortea, en fecha de autos destinado en el Cuartel General de la División Acorazada Brunete número 1 -capitán cajero Mayoría Centralizada del Núcleo de Tropas y Servicios-, nacido el 13 de junio de 1945 en Palencia, hijo de Benito y de María.

18. Capitán de la Guardia Civil don José Luis Abad Gutiérrez, en fecha de autos destinado en el Mando del Subsector de Tráfico de Madrid, nacido el día 7 de febrero de 1943 en Dos Barrios (Toledo), hijo de Marcos y de Juana.

19. Capitán de la Guardia Civil don Jesús Muñecas Aguilar, en fecha de autos destinado en el Escuadrón de la Primera Comandancia Móvil, nacido el 6 de enero de 1939 en Daroca (Zaragoza), hijo de Venancio y de Cándida.

20. Capitán de Infantería don Francisco Javier Dusmet García-Figueras, en fecha de autos destinado en la Primera Zona de IMEC y agregado al Cuartel General de la División Acorazada Brunete número 1, nacido el 20 de abril de 1946 en Tetuán (Marruecos), hijo de Mariano y de Petra.

21. Capitán de la Guardia Civil don Vicente Gómez Iglesias, en fecha de autos destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, nacido el día 10 de septiembre de 1946 en Torre de Capdella (Lérida), hijo de Vicente y de María.

22. Capitán de Infantería don Carlos Alvarez-Arenas y Pardina, en fecha de autos destinado en la Compañía de Policía Militar número 1 de la División Acorazada Brunete número 1, nacido el día 25 de noviembre de 1952 en Madrid, hijo de José y de María Isabel.

23. Capitán de la Guardia Civil don Francisco Ignacio Román, en fecha de autos destinado en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil, nacido el 20 de abril de 1947 en Puebla de Obando (Badajoz), hijo de Nicolás y de Pilar.

24. Capitán de Infantería (EC) don José Pascual Gálvez, en fecha de autos destinado en el Regimiento de Infantería Asturias número 3 1 y agregado al Cuartel General de la División Acorazada Brunete número 1, nacido el día 25 de julio de 1934 en Madrid, hijo de. José María y Pilar.

25. Teniente de la Guardia Civil don Pedro Izquierdo Sánchez, en fecha de autos destinado en el Destacamento de Barajas, Subsector de Tráfico de Madrid, nacido el 5 de septiembre de 1952 en Almaraz de Tajo (Cáceres), hijo de Antonio y de María Josefa.

26. Teniente de la Guardia Civil don César Álvarez Fernández, en fecha de autos destinado en el Escuadrón de la Primera Comandancia Móvil de la Guardia Civil, nacido el 20 de jVnio de 1954, en Navelgas (Asturias), hijo de Jesús y de Oliva.

27. Teniente de la Guardia Civil don José Núñez Ruano, en fecha de autos destinado en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil, nacido el 25 de febrero de 1931 en Montemolín (Badajoz), hijo de Antonio y de Ramona.

28. Teniente de la Guardia Civil don Vicente Ramos Rueda, en fecha de autos destinado en el Subsector de Tráfico de Madrid, nacido el 9 de abril de 1930 en San Felices de los Gallegos (Salamanca), hijo de Joaquín y de Cas-' tora.

29. Teniente de la Guardia Civil don Jesús Alonso Hernaiz, en fecha de autos destinado en el Escuadrón de la Guardia Civil, Primera Comandancia Móvil, nacido el 24 de diciembre de 1952 en San Pablo de la Moraleja (Valladolid), hijo de Fermín y de María.

30. Teniente de la Guardia Civil don Manuel Boza Carranco, en fecha de autos destinado en el Subsector de Tráfico de Madrid, nacido el 10 de diciembre de 1935 en San Nicolás Puerto (Sevilla), hijo de Carlos y de Francisca.

31. Teniente de la Guardia Civil don Santiago Vecino Núñez, en fecha de autos destinado en el Destacamento de Tráfico de Villalba, nacido el 25 de junio de 1935 en Garrovillas (Cáceres), hijo de Julián y de Lucía.

32. Teniente de la Guardia Civil don Vicente Carricondo Sánchez, en fecha de autos destinado en el Escuadrón de la Primera Comandancia Móvil de Valdemoro, nacido el día 24 de septiembre de 1955 en Granada, hijo de Vicente y de Antonia.

33. Paisano don Juan García Carrés, abogado, nacido el 4. de mayo de 1928 en Port Bou (Gerona), hijo de Vicente y de Ángeles.

En cuya causa se dictó sentencia por el Consejo Supremo de Justicia Militar, constituido en tribunal de justicia el día 3 de junio de 1982, que ha sido casada y anulada por la de este tribunal, dictada en el día de hoy, siendo ponente el excelentísimo señor magistrado don Luis Vivas Marzal.

RESULTANDO: Que se aceptan íntegramente los fundamentos fácticos de la sentencia recurrida.

1º CONSIDERANDO: Que también se aceptan los fundamentos juridicos de la resolución impugnada, en tanto en cuanto no discrepen de los expuestos en la primera sentencia y de los que se desarrollarán a continuación.

2º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados constituyen: un delito de rebelión militar consumado, comprendido en los artículos 286 y 287 del Código de Justicia Militar, un delito de rebelión militar, previsto y penado en los artículos 286 y párrafo primero del artículo 288 de dicho cuerpo legal; un delito de adhesión a la rebelión militar, consumado como los demás, descrito y sancionado en los artículos 286 y párrafo segundo del artículo 288 del mismo; un delito de auxilio a la rebelión militar, definido y castigado en el artículo 289 del referido Código, y, finalmente, un delito de conspiración para la rebelión militar, comprendido y penado en el artículo 291, en relación con el 286, ambos del mentado Código Penal de Justicia Militar.

3º CONSIDERANDO: Que del primer delito mencionado son responsables, en concepto de autor, los acusados teniente general Jaime Milans del Bosch y Ussía, general de división Alfonso Armada Cornyn y teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero Molina, por haber ejecutado material, directa y personalmente los hechos que lo integran, siendo cabezas de la rebelión los dos primeros, yjefe de unidad superior a compañia, el tercero; del segundo delito citado son igualmente responsables, en concepto de autor, por haber perpetrado, de modo material, directo y personal, los hechos que los constituyen, los acusados coronel Diego Ibáñez Inglés, comandante Rícardo Pardo Zancada, capitales José Luis Abad Gutiérrez, Jesús Muñecas Aguilar, Francisco Acera Martín, Juan Pérez de la Las1ra Tormo, Carlos Lázaro Corthay, Enrique Bobis González, José Cid Fortea, Carlos Álvarez Arenas y Pardina, José Pascual Gálvez y Francisco Javier Dusmet García-Fígueras, y tenientes Pedro Izquierdo Sánchez, César Álvarez Fernández, José Núñez Ruano, Vicente Ramos Rueda, Jesús Aloriso Hernaiz, Manuel Boza Carranco, Santiago Vecino Núñez y Vicente Carricondo Sánchez; de la tercera infracción citada son responsables, también en concepto de autor, y por las mismas razones, el general de división Luis Torres Rojas, los coroneles José Ignacio San Martín López y Miguel Manchado Garcia, el teniente coronel Pedro Mas Oliver y el capitán Vicente Gómez Iglesias; del cuarto hecho punible es responsable, asimismo en concepto de autor, por haber llevado a cabo, material directa y personalmente, los hechos que lo integran, el capitán de navío Camilo Meriéndez Vives, y, finalmente, del delito de conspiración para la rebelión militar es responsable, en concepto de autor, y gracias a los mismos fundamentos, el paisano Juan García Carrés.

4º CONSIDERANDO: Que en los citados hechos concurre, respecto al teniente coronel Tejero, la circunstancia agravante de reincidencia establecida en el número 15 del artículo 186 del Código de Justicia Militar; concurriendo para todos los acusados, con excepción del teniente general Milans del Bosch, del general de división Alfonso Armada, del teniente coronel Tejero Molina, el capitán de navío Meriéndez Vives y del imputado Juan García Carrés la cuasi excusa absolutoria o especial atenuación prevista en el artículo 294 del Código de Justicia Militar, atenuación que se medirá, en cuanto a la pena concreta imponible, atendiendo a la graduación de los acusados, al mando que ostentaron, al relieve mayor o menor de su actuación, al momento en que se rebelaron o se sumaron a la rebelión y a cuantos datos determinen un mayor o menor rigor en la mentada imposición, sin que concurran cualesquiera otras circunstancias.

5º CONSIDERANDO: Que todo responsable criminalmente lo es civilmente, tal como dispone el artículo 202 del Código de Justicia Militar, y aun cuando dicha responsabilidad debía haberse distribuido entre todos los partícipes, y no polarizarse exclusivamente en el teniente coronel Tejero Molina, es preciso respetar el pronunciamiento de la sentencia recurrida, que condena a dicho teniente coronel al pago de 1.076.450 pesetas, toda vez que ni el referido acusado ni el ministerio fiscal han impugnado casacionalmente dicho pronunciamiento.

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso y el artículo 261 de la ley de Enjuiciamiento Civil aplicable subsidiariamente:

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al teniente general Milans del Bosch, al general de división Alfonso Armada Cornyn y al teniente coronel Antonio Tejero Molina, como responsables, en concepto de autor, de un delito de rebelión militar, comprendido en los artículos 286 y 287 del Código de Justicia Militar, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en el teniente coronel Tejero Molina, y sin la concurrencia de circunstancias en los demás, a cada uno de ellos a la pena de 30 años de reclusión, con las accesorias, también a cada uno, de pérdida de empleo e inhabilitación durante el tiempo de la condena, condenando también al teniente coronel Tejero al pago al Esta do de 1.076.450 pesetas en concepto de resarcimiento de los daños causados por su acción delictiva; que debemos condenar y condenamos al coronel Diego Ibáñez Inglés, al comandante Ricardo Pardo Zancada, a los capitanes José Luis Abad Gutiérrez, Jesús Muñecas Aguilar, Francisco Acera Martín, Juan Pérez de la Lastra Tormo, Carlos Lázaro Corthay, Enrique Bobis González, José Cid Fortea, Carlos Álvarez Arenas y Pardina, José Pascual Gálvez, Francisco Javier Dusmet García-Figueras, y tenientes de la Guardia Civil Pedro Izquierdo Sánchez, César Álvarez Fernández, José Núñez Ruano, Vicente Ramos Rueda, Jesús Alonso Hernaiz, Manuel Boza Carranco, Santiago Vecino Núñez y Vicente Carricondo Sánchez, como responsables, en concepto de autor, de un delito de rebelión militar comprendido en los artículos 286 y párrafo primero del artículo 288 del Código de Justicia Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de carácter genérico y con aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 294 del referido Código; al coronel Ibáñez, a la pena de diez años de prisión y a las accesorias de separación del servicio y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio por el mismo tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta; al comandante Pardo Zancada, a la pena principal de 12 años de prisión, condenándole igualmente a las accesorias de separación del servicio y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio con la misma duración que la de la pena privativa de libertad impuesta; a los capitanes José Luis Abad Gutiérrez y Jesús Muñecas Aguilar, a cada uno, a la pena principal de cinco años de prisión y a las accesorias de separación del servicio y sus pensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio con la misma extensión temporal que la de la pena privativa de libertad impuesta; a los capitanes de la Guardia Civil Francisco Acera Martín, Juan Pérez de la Lastra Tormo, Carlos Lázaro Corthay y Enrique Bobis González, y a los capitanes del Ejército Carlos Álvarez Arenas y Pardina y José Pascual Gálvez, a cada uno, la pena de tres años de prisión y a las accesorias de suspensión de empleo y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio con la misma duración que la establecida para las penas principales; a los capitanes del Ejército José Cid Fortea y Francisco Javier Dusmet García Figueras, y al teniente de la Guardia Civil Vicente Ramos Rueda, a cada uno, a la pena de dos años de prisión y a las accesorias de suspensión de empleo y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el mismo tiempo establecido para la pena principal, y a los tenientes de la Guardia Civil César Álvarez Fernández, Pedro Izquierdo Sánchez, José Núñez Ruano, Manuel Boza Caranco, Santiago Vecino Núñez, Jesús Alonso Hernaiz y Vicente Carricondo Sánchez, a cada uno, a la pena de un año de prisión y a las accesorias de suspensión de empleo y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el mismo tiempo en que ha sido impuesta la pena principal; que debemos condenar y condenamos al general de división Luis Torres Rojas, a los coroneles José Ignacio San Martín López y Miguel Manchado García, al teniente coronel Pedro Mas Oliver y al capitán Vicente Gómez Iglesias, como responsables, en concepto de autor, de un delito de adhesión a la rebelión, comprendido en los artículos 286 y párrafo segundo del artículo 288 del Código de Justicia Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de carácter genérico y con aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 294 de dicho cuerpo legal, al general Torres Rojas, a la pena de doce años de prisión, con las accesorias de separación del servicio y de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta; al coronel San Martín López, a la pena de diez años de prisión, con las accesorias de separación del servicio y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el mismo lapso de tiempo en que se ha impuesto la pena de prisión; al coronel Manchado García, a la pena de ocho años de prisión y a las accesorias de separación del servicio y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio con la misma duración que la de la pena principal; al teniente coronel Mas Oliver, a la pena de seis años de prisión, con la accesoria de separación del servicio y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio con la misma duración que la pena privativa de libertad impuesta, y al capitán Gómez Iglesias, a la pena de seis años de prisión y a las accesorias de separación del servicio y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio con la misma duración que la pena principal impuesta; que debemos condenar y condenamos al capitán de navío Camilo Menéndez Vives, como responsable, en concepto de autor, de un delito de auxilio a la rebelión previsto y penado en el artículo 289 del Código de Justicia Militar, a la pena de un año de prisión y a las accesorias de suspensión de empleo y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo en que ha sido impuesta la pena privativa de libertad; que debemos condenar y condenamos a Juan García Carrés, como responsable, en concepto de autor, de un delito de rebelión militar en grado de conspiración, previsto y penado en el artículo 291 del Código de Justicia Militar, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio con la misma extensión cronológica que la pena principal impuesta; todo ello con las consecuencias económicas a que se refieren los artículos 223 y siguientes del Código de Justicia Militar. Se abona a todos los acusados, para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, todo el tiempo en que han estado privados de libertad por razón de esta causa, debiéndose pronunciar el Consejo Supremo de Justicia Militar sobre la extinción de aquellas penas que, por abono de prisión preventiva, se han de entender enteramente cumplidas; decretamos el comiso de los efectos del delito ocupados a los procesados que no sean .propiedad del Estado y a los que se dará el destino dispuesto por la ley. Debemos absolver y absolvemos, con toda clase de pronunciamientos favorables, a los procesados comandante de Infantería (DEM) don José Luis Cortina Prieto, capitán de Artillería (DEM) don Juan Bautista González y capitán de la Guardia Civil don Francisco Ignacio Román. Si el Consejo Supremo de Justicia Militar persiste en su propósito, anunciado en su sentencia, de dirigirse al Gobierno para que se ejercite el derecho de gracia respecto al teniente general Milans y al teniente coronel Tejero, deberá hacerlo extensivo, para evitar agravio comparativo, al general Armada. Y dada la extensión de la sentencia primera se concede a la secretaría de esta sala el término de cinco días para la notificación en forma de ambas resoluciones.Así, por esta nuestra sentencia, irrevocablemente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmarmos.-Fernando Díaz Palos, Luis Vivas, Manuel García Miguel, Mariano Gómez de Liaño, Fernando Cotta, José Moyna, Martín-Jesús Rodríguez. -Rubricados-PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor magistrado ponente don Luis Vivas Marzal en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, de lo que, como secretario de la misma, certifico-. -Madrid, a 28 de abril de 1983.-Firmado: Antonio Herreros- Rubricado.

Y para unir al recurso de su razón y notificar a las partes, expido y firmo las presentes en Madrid, a 28 de abril de 1983".

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