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Los delitos contra la religión católica, equiparados a los de otras confesiones

Los delitos contra la religión católica estarán equiparados en el Código Penal a los que se ejecuten contra las restantes confesiones religiosas. Así fue aprobado ayer por el Pleno del Congreso de los ' Diputados, que estudia la reforma parcial y urgente del Código Penal. El ministro de Justicia, Fernando Ledesma, justificó dicha re forma, argumentando que un Estado constitucionalmente laico no proteja específicamente ninguna religión. Frente a esta posición, se manifestó el Grupo Popular, favorable a la regulación proyectada por el Gobierno, excepto en lo que se refiere a la no mención expresa de la iglesia ni de la religión católica.

Los artículos que regulan en el vigente Código Penal esta materia, figuran bajo el epígrafe "delitos contra la libertad religioisa, la religión del Estado y las demás confesiones". Según el texto aprobado, la nueva redacción se limitará a definir tales delitos como "contra la libertad de con ciencia", y suprime, en todo caso, las referencias a la religión y la iglesia católica.Otra novedad, en este caso aprobada con los votos favorables del Grupo Popular, es la penalización con la misma sanción de prisión menor -de seis meses a seis años- dos supuestos radicalmente distintos: el de quienes "por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidieren a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos del culto que profesen, o asistir a los mismos", y el de quienes "por iguales medios forzaren a otros a practicar o concurrir a actos de culto o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una creencia religiosa, o a mudar la que profesaren".

También resulta novedosa la supresión del vigente artículo 206 del Código Penal, según el cual se castiga también con prisión menor a quienes "ejecutaren cualquier clase de actos encaminados a abolir o menoscabar por la fuerza, como religión del Estado, la católica apostólica romana".

El ministro de Justicia, Fernando Ledesma, explicó la posición del Gobierno sobre estos delitos, y justificóla supresión de la referencia a la Iglesia católica, a pesar de que la Constitución establece que los poderes públicos "mantendrán relaciones- de cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones". Ledesma dijo que la neutralidad de un Estado laico ante el hecho religioso y la libertad de conciencia, manifestada en la protección penal a todas las creencias por igual, es compatible con el cumplimiento de lo que la Constitución prevé en cuanto a cooperación con las confesiones religiosas.

Ledesma destacó que la reforma a debate pretende penar tanto las conductas que menoscaban la profesión de una religión como también las que intentan forzar a quienes no profesan ninguna. En todo caso, aseguró que la regulación penal de esta materia debe ajustarse al principio de igualdad, en cuanto que se trata de proteger un derecho fundamental, en el que no caben distinciones entre unas confesiones y otras, mientras que sí es posible establecerlas al aplicar las técnicas convenientes para crear la cooperación que la Constitución señala.

Por el Grupo Popular, José María Ruiz Gallardón, dijo que el PSOE, por la fuerza de sus votos, iba a suprimir toda referencia a la religión católica, lo cual era contrario a la consistencia que tiene para nuestro pueblo dicha religión. Advirtió sobre la desviación que significaba esta posición respecto al espíritu que inspiró a los constituyentes. Terminó con las siguientes palabras, que provocaron un aplausos entre los escasos diputados de su grupo presentes: "Estamos legislando para España, no desde un laboratorio técnico-jurídico".

El socialista Antonio Sotillo, que negó que el régimen anterior hubiera respetado las índicaciones del Concilio Vaticano II -afirmación que acababa de hacer Ruiz Gallardón- insistió en que la cooperación con la Iglesia católica no quiere decir que el Estado, como ha ocurrido en otras épocas, se convierta "en el brazo armado de una determinada confesión".

No fue aceptada la enmienda defendida por el comunista Fernando Pérez Royo, quien pretendía que se suprimiera toda protección especial a la ideología religiosa, por entender, según dijo, que "aunque la ideología religiosa sea tremendamente respetable, no merece una protección penal especial respecto a las demás ideologías". El socialista Carlos López Riaño contestó que una mayoría de creyentes y no creyentes aceptaron en su momento la Constitución de un Estado no confesional, pero que ello no quiere decir que, desde ese Estado, se pretenda hacer laica a la sociedad y sofocar y no proteger adecuadamente, la espontánea religiosidad existente en ella.

Libertad sindical y de huelga

El Pleno aprobó aprobó tambíén un nuevo artículo por el que se castiga con pena de arresto mayor -hasta seis meses de cárcel- y multa de 30.000 a 300.000 pesetas, a quienes- impidieren o limitaren el ejercicio legítimo de la libertad sindical o del derecho de huelga. No prosperó el intento, inicialmente defendido por Juan María Bandrés, y asumido después por el Grupo Popular, para que la protección penal afectara también a la libertad asociativa de los empresarios.El socialista Javier Barrero recordó que este tipo de asociaciones están reguladas en el artículo 172 del Código Penal y que su grupo no entendía que sea igual, de protegible "el, derecho a la huelga de la clase trabajadora que el derecho al lock-out, o cierre patronal de los empresarios".

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