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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Policías nacionales en televisión

LA PARTICIPACIÓN de unos policías nacionales en un programa de Televisión emitido el pasado jueves ha dado lugar a la apertura de un "expediente informativo", destinado en teoría a la búsqueda de eventuales infracciones que pudieran dar lugar a sanciones disciplinarias. Las protestas del Sindicato Profesional de la Policía y de la Unión Sindical de Policía, organizaciones plenamente legalizadas a las que pertenecen la mayoría de los miembros del Cuerpo Superior de Policía, y del Sindicato Unificado de Policía, que se mueve en un terreno alegal y agrupa a un número indeterminado de policías nacionales (por ahora desprovistos del derecho formal a la sindicación), denuncian el peligro de que esas diligencias por ahora puramente investigadoras desemboquen finalmente en injustificadas medidas punitivas de régimen interior o en la apertura de un proceso judicial.Sólo la conclusión del expediente ordenado por la Inspección General de la Policía Nacional permitirá saber hasta qué punto los temores de esas organizaciones sindicales tienen fundamento. No parece jurídicamente viable, en cualquier caso, que la jurisdición castrense pudiera reclamar con éxito ese eventual sumario. Por lo demás, el incidente plantea algunas cuestiones cruciales relacionadas con la libertad de expresión y el derecho de sindicación de los funcionarios públicos y adelanta la polémica sobre la naturaleza de ese anunciado Real Cuerpo de Policía que unificaría al Cuerpo Superior de Policía y a la Policía Nacional.

El reconocimiento y la protección que el artículo 20 de la Constitución dispensa a la libertad de expresión -el derecho "a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio reproducción"- no tienen mas límite que la legislación pena¡ y el respeto a los derechos y libertades fundamentales cosagrados en el Titulo I de nuestra norma fundamental. Evidentemente, las tentativas de restringir el ejercicio de ese derecho básico por los funcionarios de la Administración civil o militar mediante la exigencia de requisitos formales y autorizaciones previas, cuya ausencia puede ser utilizada luego discrecionalmente para sancionar a quienes expresen opiniones que molesten a sus superiores, constituyen un peligroso camino de arbitrariedad que puede desembocar en la abierta conculcación del espíritu constitucional. Ahora bien, los policías nacionales que acudieron al programa En este país sobre Policía y democracia habían cumplido ese trámite y tenían la autorización de sus mandos inmediatos. Así pues, sus intervenciones en Televisión sólo podrían dar lugar a responsabilidades penales en el caso de que sus palabras hubieran sido en si mismas delictivas, supuesto contra el que existe una poderosisíma y abrumadora presunción de inocencia. Las opiniones de esos policías sobre la conveniencia de que el futuro Real Cuerpo de Policía no tenga caracter militar, además de coincidir con los criterios de numerosos expertos en la materia, son perfectamente defendibles en público o en privado y no comportan injuria alguna para las Fuerzas Armadas.

En lo que respecta al derecho de sindicación de los policías nacionales, hoy mantenidos al margen de esa posibilidad, parece evidente que la dinámica del desarrollo constitucional y los proyectos de reorganización de los Cuerpos de Seguridad permiten vaticinar el reconocimiento en un ¡mediato futuro de la libertad sindical a los miembros de la antigua Policía Armada. El artículo 28 de la Constitución, tras establecer el principio general de que "todos tienen derecho a sindicarse libremente", señala que "la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a4as Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regularará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos". El reconocimiento dado ya por las leyes al derecho de sindicación de los funcionarios del Cuerpo General de Policía tendría que hacerse lógicamente extensivo a los miembros de la Policía Nacional tan pronto como se produjera la unificación de ambos cuerpos en uno sólo de nuevo cuño. Al ser la libertad sindical una regla general en nuestro ordenamiento constitucional, iría contra el espíritu de la norma fundamental una interpretación restrictiva de su ámbito de aplicación. Mientras el artículo 127 de la Constitución prohibe de forma expresa la sindicación de los magistrados, jueces y fiscales en activo, el artículo 104 se limita a confiar a una futura ley orgánica la determinación de las "funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". Y las analogías entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad se reducen estrictamente, en un régimen democrático, a la jerarquización organizativa, común, por lo demás, a muchos sistemas burocráticos. En cualquier caso, a las Cortes Generales corresponde la tarea de colmar, con una mayor diligencia en sus trabajos, esos vacíos legislativos que hoy son ocupados por la normativa procedente de la etapa preconstitucional y que aguardan el debido cumplimiento parlamentario de los mandatos constitucionales.

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Queda, finalmente, la discusión sobre naturaleza del futuro Real Cuerpo de Policía. Las opiniones de fondo formuladas en Televisión, con mayor o menor acierto expresivo, por los policías nacionales sometidos a expediente informativo son perfectamente defendibles y sintonizan incluso con el sentido último de la reforma proyectada. Quedarse en la superficie de esos pronunciamientos adversos al caracter militar del Real Cuerpo de Policía, a fin de rastrear matices despectivos para las Fuerzas Armadas en la manera en que esos juicios fueron verbalmente articulados, o buscar reglamentistamente las vueltas disciplinarias a la presencia en Televisión de los policías nacionales sería una sesgada manera de sacrificar los contenidos a las formas y de obstaculizar el ejercicio de la libertad de expresión que la Constitución reconoce a todos los españoles.

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