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Trabajo propone desplazar a los gobiernos civiles de la gestión del empleo comunitario

El Instituto Nacional de Empleo (INEM) controlará y gestionará el nuevo sistema de empleo comunitario, desplazando a gobiernos civiles y ayuntamientos del protagonismo que hasta ahora venían teniendo, según la propuesta que para la reforma del actual sistema ha presentado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la mesa tripartita -Administración, sindicatos y patronal- constituida al efecto.

Los jornaleros en paro que deseen tener acceso a cualquiera de las medidas del empleo comunitario -subsidio de paro, ser contratados para la realización de obras o participar en cursos de formación- habrán de figurar inscritos en la Oficina de Empleo correspondiente, de acuerdo con el documento presentado en la mesa de negociaciones.El INEM aportará mano de obra del censo de parados inscritos en sus oficinas y establecerá un programa de formación ocupacional que cubra las necesidades derivadas de cada proyecto. Las propuestas del Ministerio de Trabajo, aún no cuantificadas, recogen también la urgencia de incrementar el número de técnicos de empleo y "un cambio sustancial en sus funciones, que deben dejar de ser administrativas". Al mismo tiempo, constata la necesidad de reajustar las oficinas de empleo existentes, tanto en sus funciones -que deben ser prioritariamente de gestión de empleo- como en su número.

El documento presentado por la Administración en la mesa de negociación para la reforma del empleo comunitario ofrece tres actuaciones básicas. La primera se refiere al establecimiento de un sistema de protección por desempleo en favor de los trabajadores por cuenta ajena, de carácter eventual, del Régimen Agrario de la Seguridad Social. El sistema será aplicado a los trabajadores eventuales por cuenta ajena en la agricultura, con un mínimo de jornadas reales trabajadas en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo.

La cuantía de la prestación, que incluirá el pago de la cuota del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, será un porcentaje -aún no cuantificado- del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Las prestaciones se financiarán mediante cotizaciones empresariales y de los trabajadores y aportación del Estado, en la parte no cubierta por dicha cotización.

El documento propone, además, la revisión del Régimen Especial Agrario, procediendo a una depuración y control de acceso al mismo, y su reforma mediante la constitución de una Comisión Interministerial.

Fomento de empleo

La segunda de las actuaciones se refiere al establecimiento de un denominado Programa Especial de Fomento del empleo rural, en régimen de concierto con entidades inversoras.El Instituto Nacional de Empleo, actuaría como empresa prestamista de mano , de obra, sufragando total o parcialmente los costes de la misma, incluso las cargas sociales. Por su parte las entidades públicas inversoras correrían con los gastos correspondientes a materiales, maquinaria y utillaje. A estas entidades se les exigirá capacidad de gestión administrativa, técnica y presupuestaria para llevar adelante las obras proyectadas que habrán de ejecutarse en el ámbito rural.

Se constituirá una Mesa de Planificación que será la encargada de programar anualmente las obras citadas y que trabajará en coordinación con el Comité de Inversiones Públicas. En esta mesa participarán, entre otros organismos, las comunidades autónomas.

Por lo que se refiere a las actuaciones del INEM, el documento señala la aportación de mano de obra necesaria para la ejecución de los proyectos del colectivo de trabajadores inscritos en sus oficinas de empleo. Al mismo tiempo, se compromete a ofrecer formación profesional a los trabajadores que accedan a los tajos y a aportar mano de obra cualificada según los requerimientos de cada proyecto. La aportación de mano de obra se extiende también, en caso de necesidad, a personal técnico titulado para la confección de los proyectos y dirección de la obra, que podrá salir del personal inscrito en las oficinas.

Los salarios que se abonen se ajustarán al convenio colectivo correspondiente o a lo establecido en el mercado, y la relación contractual que se produzca resultará conforme a la legislación vigente en cada caso.

Las entidades inversoras, que habrán de ser organismos o empresas públicas, se comprometen a aportar fondos para materiales, maquinaria y utillaje; proyecto facultativo y, en su caso, presupuesto para el pago de los costes de mano de obra no cubiertos con la aportación del INEM.

El documento incluye también como medidas de fomento de empleo el posible establecimiento de planes de subvención a propietarios agrarios, siempre que contraten trabajadores del campo en paro e inscritos como tales en las correspondientes oficinas de empleo.

Por lo que se refiere a formación ocupacional la propuesta del Ministerio de Trabajo plantea la puesta en práctica de un programa especial de formación para el área rural, tras un estudio pormenorizado de las necesidades de cada provincia y de las derivadas de cada, proyecto.

La jubilación anticipada es otra de las medidas recogidas en el documento como medida de creación de empleo. El documento recomienda a la mesa de negociación que estudie el impacto que en este sentido pudiera tener la puesta a punto de un fondo para la financiación de ayudas a la jubilación anticipada de los braceros agrícolas, y afirma que se tendrán en cuenta las conclusiones de la Comisión Interministerial para la reforma del Régimen Especial Agrario así como la prestación complementaria para trabajadores mayores de 55 años, que se establezca con carácter general.

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