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El 23-F, ante el Supremo

( ... ) Tanto el ministerio fiscal como los procesados recurrentes han articulado sus respectivos recursos por motivos de fondo y forma. Al culminar así un complejo sistema jurídico, el Tribunal Supremo puede ratificar la sentencia dictada, dejarla sin efecto o agravar las penas; y en la hipótesis de quebrantamiento de forma podría también volver la causa al momento en que se apreciara. una vulneración esencial de las normas procesales.Hay que elogiar, en primer jugar, la actitud del Consejo Supremo del Poder Judicial al facilitar toda la información solicitada. El Consejo Supremo da prueba así de transparencia y claridad; la justicia se convierte de esta manera en algo público y accesible, al alcance de los ciudadanos, y deja de ser un culto para iniciados. Diafanidad que ha sido reconocida en sus justos términos dentro y fuera del país. La vista de los recursos no va a ser un misterio envuelto en un enigma: todos los datos están al alcance de la sociedad.

Hay que precisar, como punto fundamental, que la casación es en Derecho un recurso puramente técnico, cuya politízación sería ilegal; no inoportuna ni inconveniente, sino legal. De lo que se trata, en rigor, es de que se haga justicia en una causa más. No decimos que el alcance histórico de los hechos en juiciados sea igual para el Tribunal Supremo que cualquier delito- or dinario llegado a su jurisdicción. Lo que decimos es que para el Tribunal Supremo es tan necesario que resplandezca la justicia en un caso como en otro. Afortunadamente, la vista de estos recursos no aparece rodeada del clima emocional que rodeara las jomadas de Campamento. Existe hoy un ambiente más sereno y reposado, que, unido a la mayor perspectiva con la que se puede analizar el caso, proporciona unas condiciones más idóneas para la labor de los, magistrados. La Sala únicamente podrá casar la sentencia en base a una infracción de ley o a un quebrantamiento de forma, únicas justificaciones para modificar lo que fue anteriormente sentenciado. Hay que esperar, en fin, un clima de pleno respeto a un Tribunal, el Tribunal Supremo en este caso, que, como cualquier órgano jurisdiccional, requiere, en orden a la independencia de su función, el apoyo decidido de la sociedad. Sólo así se darán las condiciones precisas para que se administre recta, cumplida e imparcial justicia.

Hace más de un año, el mismo día en que se iniciaba el proceso, afirmábamos lo que reafirmamos hoy: "En una sociedad digna de este nombre hay o no hay justicia. Si la hay puede haber convivencia pacífica, progreso social y libertades. Si no la hay se impondrá indefectiblemente la ley de la selva".

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6 de abril

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