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MASIVO CONTROL POLICIAL EN UNA ZONA DE MADRID

Polémica sobre la legalidad de la masiva operación policial

Carlos Yárnoz

La operación policial registrada ayer en el barrio madrileño del Pilar fue calficaba a este periódico por expertos en asuntos jurídicos como producto de un estado de excepción encubierto o de irregular aplicación de la legislación antiterrorista, ya que, en su opinión, las autoridades gubernativas pudieron actuar por encima de los límites permitidos en la actual legislación, poniendo en entredicho algunos de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Constitución. En opinión del portavoz del Ministerio del Interior, corroborada por otros miembros de la Administración la actuación policial fue ajustada a la ley y no se atropelló ningún derecho.

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Fuentes policiales competentes informaron que los registros domiciliarios llevados a cabo en el citado barrio "se realizaron siempre con el consentimiento de los propietarios, sin que a nadie se le forzara a que franqueara la puerta". Sin embargo, el portavoz del departamento del Interior precisó que, si alguien se hubiera opuesto al registro, "hubiera significado que tenía algo que ocultar, por lo que se le hubiera aplicado la legislación antiterrorista, que posibilita la suspensión del derecho a la inviolabilidad de los domicilios".En este mismo sentido, la agencia Efe señalaba ayer. en una de sus informaciones sobre el caso que, "cuando existe algún problema en registrar alguna vivienda, los policías nacionales permanecen en la puerta de la misma mientras el inspector gestiona, con gran rapidez, una orden judicial".

Derechos constitucionales

Las fuentes policiales señalaron que los responsables de la operación disponían de abundantes órdenes en blanco de registro de domicilios, a las que hubiera bastado incluir los datos sobre el domicilio en cuestión y el nombre del propietario para poder efectuar dicho registro. El artículo 18 de la Constitución, en su apartado 2, dice textualmente: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".De acuerdo con este artículo y con la forma en que se desarrolló la operación policial, la inviolabilidad domiciliaria "quedó en entredicho", afirman los expertos jurídicos consultados, "ya que los registros policiales se hubieran hecho tanto con el consentimiento del titular como con su oposición". En círculos de la abogacía del Estado, los consultados coincidieron en que, "cuando menos, se rozó la' inconstitucionalidad".

En la actualidad, existen dos textos legales que permiten a la autoridad gubernativa romper la inviolabilidad domiciliaria. La primera es la ley Antiterrorista, que permite suspender, según se indica en el apartado b) del artículo segundo, "el derecho a la inviolabilidad de sus domicilios respectivos y a no soportar en ellos registro alguno sin consentimiento o resolución judicial que lo supla". Esta ley, sin embargo, sólo puede aplicarse, como especifica la ley en el artículo primero, a "las personas que, presuntamente integradas o relacionadas, bien con elementos terroristas, bien con bandas armadas que incidan gravemente en la seguridad ciudadana, planeen, organicen, ejecuten, cooperen o inciten de modo directo a la realización de las acciones que se especifican en el siguiente apartado (delitos contra la vida, detenciones bajo rescate, tenencia de armas ... ), así como a quienes, una vez proyectadas, intentadas o cometidas las misma s, hicieren su apología pública o encubriesen a los implicados en ellas".

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La ley Antiterrorista, por tanto, siempre en opinión de los expertos jurídicos consultados, no puede aplicarse masivamente a un amplio grupo de ciudadanos, sino sólo a sospechosos concretos.

El estado de excepción

Existe otra ley que permite a la autoridad gubernativa suspender la inviolabilidad domiciliaria, no sólo a ciudadanos sospechosos o presuntos integrantes de bandas armadas, sino también al resto de la población. Se trata de la ley orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, de junio de 1981. El artículo 17 de esta ley, relativo al estado de excepción, señala, entre otras cosas, que "la autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público (...) La inspección o el repúblico (...) La inspección o el registro se llevarán a cabo por la propia autoridad o por sus agentes, a los que proveerá de orden formal y escrita (...) La autoridad gubernativa comunicará inmediatamente al juez competente las inspecciones y registros efectuados:".La utilización de esta ley, sin embargo, no puede realizarse nunca si no es con autorización del Congreso de los Diputados. "El Gobierno", precisa la ley en el artículo 13, "de acuerdo con el apartado tres del artículo 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción".

Pese a la polémica sobre la legalidad de la actuación policial de ayer en Madrid, el portavoz del Ministerio del Interior afirmó que lo ocurrido en el barrio del Pilar "es una práctica policial normal y, de hecho, se seguirá haciendo en otros barrios de la capital de España".

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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