La gratuidad de la justicia
La inminente supresión, pues, de la tasa judicial vuelve a poner de actualidad el problema de la gratuidad de la justicia, uno de los más debatidos en los pasados tiempos y que hoy se tenía ya por superado, así como la cuestión de si con la supresión de dicha tasa se obtendría o no la gratuidad que se pretende. La tesis del nuevo Gobierno, que defiende la gratuidad de la justicia, parte de una consi deración extremadamente sencilla en apariencia: puesto que la Administración de Justicia constituye, en fin de cuentas, un servicio público, los usuarios de este servicio, es decir, los litigantes, no deben pagar cantidad alguna por su utilización. Frente a esto, se puede decir que no es justo que el coste de ese servicio público se pague por igual por todos los ciudadanos, a través de sus impuestos, pues nadie puede negar que el litigante, por lo menos el litigante vencido, es la causa inmediata de la exis tencia del proceso, y por tanto, la causa de que el Estado tenga que crear una organización judicial y mantener su funcionamiento.Suprimir todos los conceptos
Se dice también que el que la justicia haya de ser un servicio retribuido por los litigantes hace a unos de peor condición que otros, al ser distinta su posición económica, lo que va en contra de la igualdad social; frente a lo cual, se puede argumentar que lo procedente no es declarar gratuita la justicia para todos, tengan o no tengan medios económicos para pagarla, sino reglamentar con sencillez, amplitud y generosidad los beneficios de la denominada pobreza procesal para que nadie se vea afectado por razones económicas en sus derechos a litigar.
Por otro lado, para que la justicia fuera realmente gratuita no bastaría con suprimir la tasa judicial, sino que habría que suprimir todos y cada uno de los conceptos que componen el coste de un proceso, y que son muy numerosos; a título de ejemplo, vamos a citar unos cuantos: otorgamiento y bastanteo del poder para litigar, aceptación del procurador, papel profesional del letrado, mutualidad de abogados, procuradores y mutualidad judicial, honorarios de abogado, derechos de procurador, impuesto de actos jurídicos documentados (papel timbrado), honorarios de notarios y registradores de la propiedad por cumplimiento de mandamientos judiciales (anotaciones de embargo, de demanda, certificaciones, etcétera), impuesto estatal para el despacho de tales mandamientos, publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia y en los periódicos de mayor circulación; honorarios de peritos, depositarios e interventores judiciales, etcétera; comisiones rogatorias a los tribunales extranjeros (que hay que pagar en divisas), etcétera; todos estos conceptos enumerados, y alguno más que habrá quedado sin citar, no se pueden fácilmente eliminar, pues el proceso, como toda obra humana, exige invertir en él trabajo, que necesariamente ha de ser remunerado. Para que la justicia fuera realmente gratuita para el justiciable, todos estos gastos habría de pagarlos el Estado, utilizando el dinero de los demás; lo cual ni sería justo ni sería posible.
Suprimir únicamente la tasa judicial no significa prácticamente nada a los efectos de la gratuidad de la justicia, que con dicha supresión se dice querer alcanzar, pues la tasa judicial apenas si tiene significación económica en el costo total del proceso, ya que su promedio no pasa del 5% de dicho costo total (Memoria del Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1982, página 92). La supresión de la tasa judicial no sólo no va a dar lugar a la gratuidad de la justicia (lo que, sin duda, originará un desencanto en el ciudadano), sino que producirá una pérdida sustancial de ingresos para el Tesoro público, de varios miles de millones de pesetas, a la par que dará lugar a un notable incremento de la litigiosidad, que se elevará a límites que la hagan imposible de ser atendida por los juzgados y tribunales en su planta actual, con los efectos sociales negativos que esto traerá consigo, y que es, justamente, lo que se debe evitar.
Una buena reglamentación
Bien está que se declare gratuita y se suprima la tasa de la justicia laboral y de la justicia penal, pero en la justicia civil, más que suprimir lila tasa judicial, lo que hay que hacer es reglamentarla adecuadamente, a la par que se reglamente adecuadamente el beneficio de la pobreza procesal, acabando con el engorroso procedimiento establecido en nuestra ley de enjuiciar para la obtención del mismo.
La tasa judicial, en la justicia civil, habría que incrementárla en su cuantía sustancíalmente, hasta alcanzar la significación que le corresponde dentro de los componentes del costo del proceso, a fin de que el Estado pudiera cubrir con su importe, si no todo, sí por lo menos una gran parte de los gastos que el espíritu litigioso de algunos y la ambición, el negocio turbio y la informalidad de otros le originan, al tener que montar y mantener unos organismos jurisdiccionales que, en otro caso, serían innecesarios. Por otro lado, la modernización de la justicia lo que sí exige es una simplificación de la tasa judicial en todo lo que hace referencia a su determinación y gestión, pero nada aconseja, por el momento, su supresión.
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