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Restricciones a los complementos de las pensiones mínimas

Los complementos para alcanzar las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social son incompatibles con las percepciones obtenidas por rentas de capital, mobiliario o inmobiliario, o por la realización de trabajo personal, cuando tales percepciones sean superiores a 415.000 pesetas anuales, según una orden del Ministerio de Trabajo que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado.La orden desarrolla un decreto del pasado 19 de enero sobre revalorización, mejora y cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

Se entenderá por trabajo personal, con remuneración pública o privada, el realizado con carácter habitual por cuenta propia o ajena. Se consideran, asimismo, remuneraciones procedentes del trabajo personal los subsidios por incapacidad laboral transitoria y las prestaciones por desempleo.

No se consideran trabajos de carácter habitual los que tengan la condición de marginales o se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad, y los trabajos por cuya realización no se tenga derecho a percibir retribuciones mensuales equivalentes, como mínimo, a 35.584 pesetas.

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