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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La prisión provisional y la presunción de inocencia

LA REFORMA de los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada la pasada semana por el Congreso de los Diputados, rectifica las modificaciones perpetrada en 1980 contra esta venerable ley y refuerza además las garantías de los ciudadanos en espera de juicio, al establecer plazos máximos para la prisión preventiva de los procesados.Cabe esperar que la asistencia letrada al detenido y el habeas corpus no queden desfigurados por los obstáculos y reticencias de las que el Ministerio del Interior se ha hecho portavoz. Y -siempre en el terreno de las libertades- es también de desear que el Ministerio de Justicia advierta los graves peligros que encierra para el ejercicio de la libertad de expresión el proyecto de regulación del derecho de réplica, digno retoño de la doctrina de la información acuñada en el pasado régimen.

A la hora de justificar su voto negativo contra la reforma de los artículos 503 y 504 de la norma procesal, el portavoz de Alianza Popular, único grupo parlamentario que se opuso globalmente al proyecto socialista en el Pleno del Congreso, abundó en los argumentos que la derecha autoritaria esgrimió, hace tres años, para propiciar la modificación regresiva de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Durante casi un siglo -la norma fue promulgada en 1882- la prisión provisional había sido aplicada, como regla general, a los procesados acusados de conductas delictivas cuya eventual sanción fuera superior a seis años y un día de privación de libertad. La alarmista campaña sobre la inseguridad ciudadana forzt5a las Cortes Generales controladas por UCD a la aprobación de unas medidas que convertían en excepción la libertad provisional y sometían, al menos según la letra de la ley, a prisión provisional a la inmensa mayoría de los procesados.

El hacinamiento de las cárceles, que acogen. en estos momentos a unos diez mil presos preventivos, fije la consecuencia directa de aquella mala reforma, dictada por el temor y propiciada por la demagogia. El ministro de Justicia subrayó en el Congreso la situación de ansiedad que domina nuestros establecimientos penitenciarios como consecuencia de la superpoblación penal. Ahora bien, el argumento de que la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal, al otorgar la libertad provisional a varios miles de procesados pendientes de juicio, descongestionará las prisiones no guarda relación directa con la cuestión debatida. Porque lo auténticamente grave de la desgraciada ley de 22 de abril de 1980, ahora felizmente modificada, no es que produjera un aumento de la población penal, sino que conculcaba los principios constitucionales al convertir en pena anticipada una simple medida, cautelar como es la prisión preventiva y al negar en los hechos la presunción de inocencia. Dado que la función básica de la prisión provisional es simplemente garantizar la asistencia a la vista oral del acusado, la prolongación del encierro preventivo desnaturaliza su carácter y es una perversa manera de condenar de antemano a quienes sólo pueden serlo por sentencia firme

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La nueva ley, además de establecer como regla general que la prisión preventiva se aplicará únicamente a los delitos castigados con penas de privación de libertad por encima de los seis años y un día, fija unos plazos máximos (de seis o de dieciocho meses, según la petición fiscal) para la prisión provisional. Sólo circunstancias muy excepcionales permitirán que ese lapso pueda prolongarse hasta treinta meses. Desaparece así la posibilidad de que un procesado aguarde indefinidamente en prisión la celebración de un juicio cuya realización no depende de su voluntad y del que puede salir condenado a una pena de privación de libertad inferior incluso a la prisión preventiva. La derecha autoritaria ha puesto el grito en el cielo y ha profetizado que el nuevo régimen de libertades provisionales acabará con la seguridad ciudadana. La ignorancia jurídica y el desprecio hacia los principios constitucionales se han confabulado para calificar de indulto encubierto a esa medida procesal, que nada tiene que ver con el cumplimiento de las penas dictadas por una sentencia firme. Sería absurdo negar que la salida a la calle de delincuentes habituales aumenta las probabilidades de conductas penales. Ahora bien, el mismo efecto se produce cuando un condenado es puesto en libertad tras cumplir su pena.

Y no parece admisible que las. consecuencias de los defectos del sistema judicial tengan que ser pagadas por los procesados.

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