Artículos aplicables al general Armada
Por lo que se refiere al general Armada, el fiscal señala que se le debió aplicar el párrafo 2º del artículo 288, que señala que serán castigados con penas de entre doce y treinta años "quienes, no estando comprendidos en el artículo anterior (que se refiere a la pena de muerte con la que serán castigados el cabeza de una rebelión militar y el que tome el mando supremo de las fuerzas rebeldes), ejerzan mando no principal en las fuerzas rebeldes y los que formen parte de ellas como meros ejecutores. En igual pena incurrirán los promotores de la rebelión; los que sustraigan o cedan armas, municiones y pertrechos a tal fin, y los que, sin alzarse en armas, pero estando identificados con los móviles perseguidos por los rebeldes, se adhieran a la rebelión con actos que signifiquen impulso, fomento, ayuda o sostén de la misma".
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