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El recurso contra las condenas del 23-F

El fiscal del Estado solicita mayores condenas para los procesados por el 23-F

El recurso presentado por el ministerio fiscal contra la sentencia del 23-F se fundamenta en la aplicación de mayores condenas para casi todos los procesados en dicha causa, algunas de las cuales harían volver a prisión a los condenados que ya han cumplido la pena impuesta por el tribunal militar. Se califica al general Alfonso Armada de "cabeza de la rebelión" -delito por el que podría ser condenado a treinta años de reclusión militar- y no se reconoce a ninguno la actuación por "móviles patrióticos o altruistas".

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El delito de atentado contra Gutiérrez Mellado

El propio fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón, defenderá este recurso ante el Supremo, en la vista que se iniciará el 6 de abril.Según el ministerio público, seis condenados como conspiradores o impulsores de la rebelión -Torres Rojas, San Martín, Mas Oliver, Manchado, Gómez Iglesias y García Carrés- participaron de hecho en la misma y deben ser condenados por el delito de rebelión. Opina también que no debe aplicarse a los tenientes procesados la eximente de obediencia debida y muestra su extrañeza ante el hecho de que los tenientes Ramos Rueda y Boza Carranco no fueran condenados por el trato que dieron al teniente general Gutiérrez Mellado la tarde del 23-F, que el fiscal califica de "atentado". El Código de Justicia Militar castiga el delito de atentado con la pena de hasta seis años de prisión, cuando del mismo no resultan lesiones graves. En el Código Penal común, el delito de atentado está castigado con la pena de veinte años como mínimo.

El texto del recurso del fiscal recoge en veinte motivos los razonamientos por los que la mayoría de las penas, atenuantes o eximentes fijadas en la sentencia del CSJM suponen una infracción legal.

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El fiscal considera que dos tenientes deben ser condenados como autores de un delito de atentado a Gutiérrez Mellado

Viene de la página primeraCada uno de los veinte motivos recogidos en el documento están divididos en dos partes denominadas Breve extracto del motivo y Fundamentos doctrinales y legales. En síntesis, el ministerio fiscal hace las siguientes consideraciones respecto a los procesados que se citan:

General de división Alfonso Armada (condenado a seis, años de prisión por un delito de conspiración para la rebelión). Una vez puesto en marcha el alzamiento en armas, Armada intentó llegar al palacio de la Zarzuela, como estaba previsto por los rebeldes, y posteriormente, también de acuerdo con los planes establecidos, intentó sustituir al Gobierno por otro presidido por él. No logró sus propósitos por la oposición de terceros y no por desestimiento voluntario, por lo que es partícipe de la fase ejecutiva de la rebelión en su categoría de "cabeza de la rebelión".

El general Armada -añade el fiscal- persistió en su propósito rebelde e intentó cumplir la función que se le asignó en el plan previsto. Por tanto, el tribunal incurrió en infracción legal al no considerarlo partícipe en la fase ejecutiva de la rebelión como cabeza de la misma.

En el caso de no ser estimada la condición de "cabeza de la rebelión" -el CSJM calificó así a Milans del Bosch-, sería subsumible su conducta como partícipe en la rebelión consumada, con actos de impulso y ayuda a la misma, identificado con los móviles de los rebeldes.

Por ello, no puede ser considerado, como hace el CSJM, mero conspirador para la rebelión. Su intervención en el planeamiento del alzamiento en armas, su conducta tras el inicio de la rebelión y su no oposición a las acciones de los rebeldes siempre constituiría una forma de promoción e impulso a la rebelión, aunque no se participe en ella con el levantamiento en armas y sí identificándose con la misma, delito contemplado en el artículo 288, párrafo 2º, del Código de Justicia Militar.

General de división Luis Torres Rojas (condenado a seis años de prisión militar por un delito de conspiración para la rebelión). Participó en la preparación de la rebelión y, en contacto con otros procesados, se comprometió a apoyar las acciones previstas en la División Acorazada, en la que estaba en la tarde elegida para el levantamiento. El hecho de que, a primeras horas de la noche del 23F, regresara a La Coruña no se debió a ningún arrepentimiento o desestimiento voluntario, sino a la comprobación de que la operación prevista había fracasado. El general, identificado con los móviles de los rebeldes -continúa el fiscal-, intervino en la rebelión, una vez consumada, con actos de fomento y ayuda a la misma. En razón de todo ello, el ministerio público entiende que el Consejo Supremo de Justicia Militar incurrió en infracción legal, y considera al citado general como autor de un delito de rebelión militar, castigado, al menos, con doce años de reclusión.

Coronel José Ignacio San Martín López (condenado a tres años y un día de prisión militar por un delito de conspiración para la rebelión). Según el fiscal, este coronel conoció el plan proyectado por los rebeldes, se adhirió al mismo y ofreció su colaboración. Por otra parte, no impidió ni empleó los medios de que disponía para que una fuerza a su orden, con el comandante Pardo Zancada al frente, saliera hacia el Congreso, y ni siquiera advirtió a sus superiores de las intenciones del comandante, lo que demuestra su participación en la fase consumada de la rebelión. Si se estima que el coronel sólo participó en la fase preparatoria como conspirador, el hecho de no impedir que Pardo Zancada saliera hacia el Congreso constituiría el delito previsto en el artículo 305 del Código castrense, que fija una pena de seis a doce años de prisión para quienes no ponen los medios a su alcance para impedir la rebelión.

Teniente coronel Pedro Mas Oliver (condenado a tres años de prisión por un delito de conspiración para la rebelión). Mas Oliver participó de forma destacada, como enlace, en todos los preparativos. El propio Tejero asegura que todos los asuntos importantes que trató con Milans los hizo utilizando como enlace a Mas Oliver, ayudante de Milans. En el delito de rebelión, unos ejecutan los planes, otros los elaboran, otros aportan las armas y los hombres y otros hacen de enlace, misión esta en la que encajaba precisamente Mas Oliver, como ayudante de Milans. Por ello -estima el fiscal- se le debió aplicar el artículo 288, párrafo 2º, del Código castrense, como autor de un delito de rebelión, por lo que le hubiera correspondido una pena muy superior (el citado artículo fija una pena mínima de doce años).

Juan García Carrés (condenado a dos años de prisión por un delito de conspiración para la rebelión). García Carrés apoyó y alentó a los rebeldes cuando ya se había puesto en marcha el levantamiento de armas, por lo que también se le debió aplicar el artículo 288, párrafo 2º, del Código, como autor de un delito de rebelión. No se le debió aplicar la atenuante prevista en el artículo 294 del Código, señalada para quienes se entregan a la autoridad legítima. Por tanto, la pena mínima -según el artículo citado por el fiscal- debería haber sido de doce años.

Coronel Miguel Manchado (condenado a tres años y un día por un delito de auxilio a la rebelión). El coronel, identificado con los fines de los rebeldes, proporcionó tropas a Tejero y ayudó a éste a captar voluntades de otros oficiales, por lo que debe ser considerado autor de un delito de rebelión, previsto el artículo 288, párrafo 29. Además, no se le puede aplicar la atenuante prevista en el artículo 294, sólo adecuada para quienes se entregan a la autoridad legítima antes de que hayan sido utilizadas las armas. Por otra parte, tampoco hizo nada por impedir el delito que preparaban los rebeldes, por lo que se le podría aplicar el mismo artículo señalado para el coronel San Martín.

Capitán Vicente Gómez Iglesias (condenado a tres años de prisión por un delito de auxilio a la rebelión). Apoyando a Tejero, coadyuvó a captar las voluntades de Manchado y del capitán Abad y, además, colaboró en el embarque de las tropas que partieron hacia el Congreso, según el fiscal. Debe serle aplicado el artículo 288, párrafo 2º, del Código. No se le debió aplicar la atenuante señalada para los rebeldes que se entregan a la autoridad legítima.

Capitán de navío Camilo Menéndez Vives (condenado a un año de prisión por un delito de auxilio a la rebelión). Una vez iniciado el levantamiento, e identificado con los móviles de los rebeldes, se sumó a los mismos, por lo que le debe ser aplicado el artículo 288, párrafo 22, del Código. La sentencia -dice el ministerio público- olvida que, por expreso deseo de Menéndez, el capitán de navío figuró en el llamado documento de rendición, y en el mismo pedía idénticas condiciones que Tejero para rendirse, pero en "en el Ministerio de Marina". "Sólo un rebelde precisa rendirse y entregarse en el ministerio de su ramo". No se le debió aplicar ninguna de las atenuantes previstas en el artículo 294 del Código.

Comandante Ricardo Pardo Zancada (condenado a seis años de prisión por un delito de rebelión militar). No se le puede aplicar la atenuante prevista en el artículo 294 (deponer las armas antes de haber hecho uso de las mismas y entregarse a la autoridad legítima), ya que no se entregó a la autoridad legítima antes de que se emplearan las armas en el Congreso y en el momento y forma en que la autoridad lo exigió. Por ello, se le debió considerar autor de un delito de rebelión y aplicarle las penas previstas.

Coronel Diego Ibáñez Inglés (condenado a cinco años de prisión por un delito de rebelión militar). Como en el caso de Pardo Zancada, tampoco se le debió aplicar la citada atenuante.

Capitanes Francisco Acera Martín, Juan Pérez de la lAstra, Carlos Lázaro Corthay, Enrique Bobis González, José Luis Abad, Jesús Muñecas Aguilar, Francisco Dusmet, Carlos Álvarez Arenas, José Pascual Gálvez y José Cid Fortea (todos ellos condenados a penas comprendidas entre dos años y tres años y un día de prisión por delito de rebelión militar). A ninguno de ellos se les debió aplicar la atenuante prevista en el artículo 294 del Código.

El texto del recurso del fiscal concluye con esta frase: "Por lo expuesto, (el fiscal) suplica a la sala que, teniendo por presentado este escrito y el adjunto testimonio de la sentencia recurrida, con las preceptivas copias de ambos, admita aquél a trámite y, en su dia, casando y anulando sentencia, dicte otra más ajustada a derecho, y que acoja las tesis mantenidas en los distintos motivos del presente recurso".

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