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La Comisión de Justicia dictaminó por vía de urgencia la nueva ley sobre prisión provisional

La Comisión de Justicia e Interior del Congreso dictaminó ayer el proyecto de ley que modifica la ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional, que se tramita por procedimiento de urgencia y cuya primera consecuencia será la puesta en libertad de gran parte de los aproximadamente 10.000 presos que permanecen en las cárceles españolas a la espera de juicio. La mayoría socialista desestimó gran número de propuestas del Grupo Popular, coincidentes con el informe de] Consejo General del Poder Judicial sobre el proyecto de ley, entre ellas la de ampliar a seis meses el período establecido de tres meses para que los beneficiados por la ley comiencen a salir de las carceles.

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Rechazada por el Pleno del Congreso la enmienda a la totalidad planteada por el Grupo Popular, su portavoz en la comisión citada, José María Ruiz Gallardón, defendió ayer los textos alternativos al proyecto de ley, y los justificó de nuevo en las graves consecuencias que traería para la sociedad la aplicación del texto proyectado por el Gobierno, que, al suponer "la salida de miles y miles de delincuentes habituales", equivaldría, en su opinión, a un indulto encubierto. En apoyo de sus tesis invocó el informe del Consejo General del Poder Judicial, que estima que una consecuencia de la reforma legal proyectada "puede ser el incremento de la inseguridad ciudadana y la vuelta a la situación de alarma social que fue característica de los años 1977 a 1980".Por el Grupo Socialista, Javier Barrero recordó que la reforma a debate es el cumplimiento de un mandato de la Constitución, que en su artículo 17.5 establece que "por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional". Además, de la recomendación del Consejo de Europa de 28 de junio de 1980, se desprende que la situación de prisión provisional debe tener carácter excepcional, "no pudiendo convertirse en una ejecución anticipada de la pena ni tener carácter obligatorio".

Los límites del arbitrio judicial

El informe del Consejo General del Poder Judicial, en su mayor parte no admitido en su día por el Gobierno, había logrado, sin embargo, una modificación en el inicial anteproyecto, mantenida por la ponencia y que fue suprimida ayer por la comisión, al aceptar una enmienda del diputado comunista Fernando Pérez Royo. En el artículo 503, entre los requisitos para decretar la prisión provisional, figuraba que la pena señalada al delito fuera superior a la de prisión menor -esto es, más de seis años de cárcel- o que, "en los casos de pena de prisión menor o inferior", el juez pudiera considerar necesaria la prisión provisional, atendidas las circunstancias del hecho y los antecedentes del imputado.La Comisión de Justicia e Interior, con el voto en contra de los grupos Popular y Centrista, eliminó ayer las palabras "o inferior", lo cual tendrá el siguiente alcance: el margen de arbitrio judicial para decretar la prisión provisional se circunscribirá a los casos en que la pena correspondiente al delito imputado sea de seis meses y un día a seis años de privación de libertad. Así pues, no será de aplicación en los delitos castigados con arresto mayor, esto es, con penas de un mes y un día a seis meses.

Precisamente en relación con el arbitrio judicial se produjo un curioso debate, a propósito de un párrafo de la exposición de motivos del proyecto de ley, en el que se mantenía que la nueva regulación de la prisión provisional "pretende sustituir el sistema de rigor y automatismo que impedía el arbitrio judicial introducido por la Ley 16/ 1980, de 22 de abril". El portavoz centrista y último ministro de Justicia del Gobierno de UCD-, Pío Cabanillas, aseguró que dichos rigor y automatismo no eran ciertos, ya que la citada ley permitía al juzgador "acordar con o sin fianza la libertad del inculpado, con expresión de las razones que lo justifiquen".

El socialista Antonio Sotillo contestó que, en cualquier caso, este precepto había tenido poca eficacia, y de ahí el hacinamiento producido en las cárceles. Cabanillas replicó que si los jueces no hicieron uso del arbitrio judicial sería, seguramente, "porque había que explicar las razones de la decisión", pero que, en todo caso, ahí estaba el texto legal. (Cabanillas comentó después que no defendía su propia gestión, ya que aquena ley procedía de la etapa de Íñigo Cavero.) Se acordó modificar el texto de la exposición de motivos en el sentido siguiente: "Se pretende sustituir el sistema que limitaba el arbitrio judicial, introducido por la Ley 16/1980...".

Fianza igual para procesados desiguales

No prosperó una enmienda defendida por el diputado de Euskadiko Ezkerra (EE), Juan Maria Bandrés, por la que pretendía que, en los casos de libertad bajo fianza, la cuantía de ésta se fijará "solamente en función de la situación económica del inculpado". Bandrés puso como ejemplo que "cien millones de pesetas pueden ser más fáciles de pagar por el propietario de un gran holding que 50.000 pesetas por un muchacho de Vallecas". Estimó injusto "aplicar la igualdad a los desiguales".El socialista Javier Barrero dijo aceptar el espíritu de la enmienda, pero no su texto, "por motivos técnicos", ya que, recordó, "estamos regulando la prisión provisional, no la libertad provisional". La enmienda fue rechazada con dos votos favorables (EE y PNV), veinticinco en contra (PSOE y grupos Popular y Centrista) y dos abstenciones (Minoría Catalana).

Tampoco fue aceptada la enmienda del PNV, defendida por Marcos Vizcaya, por la que se intentaba que la existencia de antecedentes penales que podría impedir la concesión de libertad bajo fianza se limitara a los antecedentes por delitos "de análoga naturaleza". Vizcaya explicó que no se puede negar la libertad provisional a un inculpado de un delito de hurto por tener antecedentes penales por un delito de circulación.

Tres meses para la salida de los presos

Tras un extenso debate sobre el último párrafo del articulo 504, en el que se establecía que no se computaría en los períodos sufridos por los sujetos a prisión provisional a la espera de juicio "el tiempo en que la causa sufriere dilación imputable al inculpado o a quienes ostenten su representación o defensa", se aceptó la propuesta de Ruiz Gallardón de suprimir el último inciso, que introducía una desconfianza injusta hacia los profesionales del derecho, además de -como dijo Marcos Vizcaya- "echar sobre las espaldas del inculpado hechos imputables al representante, defensor o tribunal, ajenos a aquel". Se aprobó por unanimidad el último párrafo del artículo 504, con el texto que figura en esta misma página.Mayor discusión suscitó la disposición final, que establece la entrada en vigor de la ley al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción del tercer y cuarto párrafos del artículo 504, que se producirá a los tres meses. La aplicación de los citados párrafos supondrá la salida de las cárceles de un número de presos que Ruiz Gallardón calcula en unos 6.000; Pío Cabanillas, en menos de esa cifra", y fuentes oficiales del Ministerio de Justicia aseguraron que no se puede calcular, aunque afectará a gran número de los aproximadamente 10.000 presos que aguardan la celebración de juicio.

Ruiz Gallardón invocó una vez más el informe del Consejo General del Poder Judicial, que sugiere un plazo de seis meses para que puedan adoptarse las medidas legislativas, presupuestarias y orgáinicas necesarias. En igual sentido se manifestó Cabanillas, mientras que el resto de los grupos se pronunciaron en favor del plazo de tres meses, que fue aprobado. Fuentes gubernamentales informaron a este periódico que durante la elaboración de la ley los órganos judiciales deben ir tomando las medidas necesarias para que dicho plazo sea suficiente.

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