Nuevos requisitos para la permanencia en prisión provisional
Según el texto dictaminado ayer por la Comisión de Justicia e Inlterior del Congreso, la nueva redacción que se dará a los dos artículos de la ley de Enjuiciamiento Criminal objeto del proyecto de ley de reforma de la prision provisional, será según los *siguientes apartados:
Artículo 503. Para decretar la prisión provisional serán necesarias las circunstancias siguientes:1º. Que conste en la causa la existencia de un hecho que pÍesente los caracteres de delito.
2º.Que éste tenga señalada pena superior a la de prisión menor, o bien que, aun cuando tenga señalada pena de prisión menor, considere el juez necesaria la prisión provisional, atendidas las circunstancias del hecho y los antecedentes del imputado, hasta que preste la fianza que se le señale.
Y. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito. a. la persona contra la que se haya de dictar el auto de prisión.Artículo 504. Procederá también la prisión provisional cuando concurran la primera y la tercera circunstancias del artículo anterior y el imputado no hubiera comparecido, sin motivo legítimo, al primer llaffl ámiento del juez o tribunal, o cada vez que éste lo considere necesario..
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, aunque el delito tenga señalada pena superior a la de prisión menor, cuando el imputado carezca de antecedentes penales, o éstos deban considerarse cancelados, y se pueda creer fundadamente que no tratará dé sustraerse a la acción de la justicia, y, además, el delito no haya producido alarma ni sea de los que se cometen con frecuencia en el territorio donde el juez o tribunal que conociere de la causa ejerce su jurisdicción, podrán éstos acordar, mediante fianza, la libertad del imputado.
La duración máxima de la prision provisional será de seis me ses cuando la pena señalada al delito imputado sea igual o inferior a la de prisión menor, y de dieciocho en los demás casos. El juez o tribunal podrá ordenar excepcionalmente la prolongación de la prisión provisional hasta el lírnite de treinta meses, cuando el delito hubiere afectado grave miente a intereses colectivos, o cuando hubiere producido graves consecuencias en el ámbito nacional, o cuando se hubiere co metido fuera de éste, o bien la instrucción de la causa fuere de extraordinaria compltJidad. As¡ mismo, podrá el juez o tribunal ordenar excepcionalmente la prolongación de la prisión provi sional hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la sentencia, si ésta hubiese sido recurrida.
En los plazos establecidos en este artículo no se computará el tiempo en que la causa sufriere dilaciones indebidas e imputables al imputado.
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