'Enmiendas' espontáneas al proyecto de ley
El dictamen del Consejo de Estado hace una serie de observaciones o enmiendas para que, si se considera procedente, se modifique el texto del decretoley durante su actual tramitación como proyecto de ley, precisamente iniciada ayer por la Mesa del Congreso, que lo remitió a la Comisión de Economía y Hacienda.
Artículos superfluos. Por estimarlos ya superfluos, se propone la supresión de los artículos 6º y 3º del decreto-ley.También se considera superfluo el plazo de un mes para convocar asamblea general de las respectivas sociedades de accionistas, "salvo que se hubieran añadido nuevas sociedades al anexo".
Lista del anexo. Se advierte que la lista de sociedades que figura en el anexo del decretoley, una vez publicada la ley, "será definitiva y sólo podrá modificarse en virtud de una disposición formal con rango de ley".
Plazo confuso. El plazo que el decreto-ley fija para abrir la fase de justiprecio es considerado "confuso", por lo que el Consejo de Estado propone comenzar a contarlo desde la celebración de las respectivas asambleas de accionistas. En el artículo 52.3 propone sustituir "en el día de la publicación del presente real decreto-ley" por "en el día 24 de febrero de 1983", e igualmente el devengo de intereses se vinculará a esta última fecha.
Incorrección terminológica. El Consejo de Estado observa que, "por lo que al rigor conceptual se refiere", la expresión "sociedades expropiadas", que se utiliza en el artículo 5. 1, "no es correcta, ya que una sociedad mercantil, como persona jurídica, no puede ser objeto de expropiación. Lo que se exproplan en este caso son las acciones, por lo que sería mejor decir 'sociedades mencionadas'". También se ofrece una nueva, redacción a un texto del artículo 5.3 estimado farragoso.
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