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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Rebajas y elecciones

LA LLAMADA ley de las rebajas, aprobada por la Generafitat bajo el nombre de ley de Regulación Administrativa de Determinadas Estructuras Comerciales y Ventas Especiales, se propone proteger a los pequeños comerciantes frente a la abrumadora competencia de las grandes unidades comerciales. Dado que el Estatuto de Sau atribuye a la Generalitat capacidad suficiente para regular. determinadas áreas del comercio interior, la disposición encaja dentro del ámbito de competencias de las instituciones de autogobierno catalanas. Sólo la presunción de un conflicto entre la nueva norma y la legislación mercantil general para toda España podría poner en discusión su vigencia a través de un eventual recurso ante el Tribunal Constitucional. La ley determina que las tradicionales rebajas de los grandes almacenes sólo podrán realizarse dentro de determinados períodos, que ocuparán 45 días tanto en la temporada invernal como en la estival; vela para que las liquidaciones respondan con veracidad a las circunstancias de cierre de un negocio; trata de garantizar que las mercancías expedidas bajo el reclamo de las rebajas respondan a unos mínimos criterios de calidad y no sean artículos defectuosos o producidos de antemano para surtir a ese tipo más o menos perdulario de comercio; limita las posibilidades de la llamada venta a pérdida, sólo realizable por las grandes unidades comerciales, y exige que este tipo de operaciones se produzca únicamente por la vía de las liquidaciones o rebajas debidamente au tentificadas; y, finalmente, regula la venta ambulante y domiciliaria para que no se convierta, como frecuente mente sucede, en un pirateo puerta a puerta.

Las medidas orientadas a proteger la pequeña empresa comercial figuran en la panoplia legislativa o de acción administrativa de la mayoría de los Gobiernos de la Europa occidental. Esa política proteccionista adquiere la forma de un intervencionismo directo en Italia, donde la presión de la izquierda ha conseguido subvencionar, a costa de los usuarios y en detrimento de la rentabilidad del sector, a los comerciantes modestos. En cambio, las legislaciones alemana y francesa, operando de manera indirecta, estimulan las actividades cooperativas de los pequeños comercios, particularmente en sus capacidades de aprovisionamiento. Se promociona así una polítíca de grandes superficies de compra, respetuosa con las reglas de la economía de mercado, en la que participan un gran número de pequeños empresarios, a los que se ofrece la posibilidad de competir en pie de igualdad con los grandes almacenes a la hora de negociar las compras. En Francia esa articulación de servicios comunes en favor de los pequeños comercios se produce, con plena autonomía, en el ámbito municipal.

La ley aprobada por la Generalitat, inspirada en el modelo italiano, combina los aspectos positivos con otros rasgos más discutibles. Resultará, sin duda, beneficioso para el consumidor que se intente poner fin a las falsas rebajas, se combata el deterioro de las mercancías con el pretexto de su menor precio y se regule la venta ambulante y domiciliaria. Por el contrario, parece menos acertado el establecimiento de un rígido calendario para las rebajas anuales de, los grandes almacenes. Y no sólo por el daño que tales corsés temporales puedan causar a dichos establecimientos, sino también porque la adopción de esa medida restrictiva, en el caso de que las restantes comunidades autónomas fijaran sus propios y diferentes calendarios, produciría serias disfunciones en la política general de ventas y aprovisionamiento de aque llas firmas que se vieran obligadas a encajar sus rebajas dentro de pautas temporales no sincronizadas. Tal vez resulte excesivo denunciar, como ha hecho la CEOE, la ruptura de la unidad de mercado. Pero si esas grandes liquidaciones se celebraran en cada localidad en fecha diferente, como si se tratasen de la fiesta mayor del pueblo, podrían resultar perjudicadas las grandes superficies comerciales con implantación en las diversas comunidades autónomas y, de rebote, también quedarían lesionados los intereses de los consumidores. De añadidura, existen razones para creer que la manera más eficaz de ayudar al pequeño comerciante no es limitar la capacidad de competencia de sus grandes competidores, lo que reduridaría además en perjuicio de los clientes, sino acometer la reforma de las estructuras comerciales a fin de garantizar la viabilidad económica de lo que en Cataluña es el negocio tan extendido del botiguer (tendero). Esa reforma estructural debería inspirarse en los ejemplos de Francia y Alemania Occidental, a fin de fomentar la constitución de las grandes centrales de compra y del tipo de servicios que permitieran mejorar la competitividad de todos.

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En cualquier caso, la Generalitat de Cataluña ha tomado la delantera al adoptar unas medidas de apoyo a los pequeños comerciantes y de protección a los consumidores que, pese a sus limitaciones o defectos, ofrecen también rasgos positivos y merecerían ser estudiadas, con tanta atención como sentido crítico, por el resto de las comunidades autónomas. Ni que decir tiene que la disposición posee también un visible tinte electoralista. En los próximos comicios municipales CiU podrá enarbolar ante los pequeños comerciantes -clientela importante del partido que hoy gobierna la Generalitat- esta ley de rebajas que favorece teóricamente sus intereses. Pero nadie debiera escandalizarse de que la búsqueda de sufragios en un sistema democrático utilice, además de consignas y promesas, el habilidoso mecanismo de aprobar las leyes más convenientes para el electorado potencial en las oportunas vísperas de un llamamiento a las urnas.

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