Nuevas medidas en el Impuesto sobre la Renta
Si tal tipo de disposiciones parecía colarse en el edificio de la legalidad parlamentaria por una vergonzante puerta de servicio, hace el efecto que en el caso presente la elección de este excusado trayecto se ha hecho más por criterios de rapidez -había que prorrogar las disposiciones del Presupuesto de 1982 y efectuar algunos retoques fiscales como siempre se ha hecho- que por temor a enfrentarse con el juicio de la Cámara, supuesto que la mayoría de la que dispone el Gobierno le hubiera permitido obviar criticas y denuncias.La crítica, repito, es válida, aunque ha sido acompañada de frases pintorescas e improcedentes como las del golpe de estado fiscal, la alusión a las trampas para cazar contribuyentes o ese cálculo precoz e inmediato de los tres puntos de elevación de la presión fiscal, que parece más procedente del baúl de los disfraces de Alianza Popular que del correcto uso de las máquinas de calcular.
Por lo pronto, las correcciones en el impuesto sobre la renta que suponen una disminución en la carga fiscal de los modestos no son objeto de comentario alguno por parte de los críticos. El incremento de la deducción general a 16.500 pesetas, las de hijos y el aumento del coeficiente aplicable a la primera de las deducciones cuando ambos cónyuges trabajan -del 1,3 al 1,5- suponen para un matrimonio en tal situación, con cuatro hijos y unos ingresos de, por ejemplo, 1.600.000 pesetas líquidas, una reducción en la cuota del impuesto sobre la renta de unas 21.000 pesetas!
En cuanto a los recortes que se le han dado a las desgravaciones por adquisición de valores y compra de viviendas para residencia habitual, sepamos por lo pronto lo que le costaron al Tesoro en 1981. La desgravación por compra de valores, 14.936 millones de pesetas, bastante más de lo recuperado por el tan denostado impuesto sobre el patrimonio; la de vivienda, nada menos que 38.251 millones.
No parece que tratar de canalizar el ahorro hacia las inversiones reproductivas -ampliaciones de capital, deuda, obligaciones, etcétera-, haciendo caso omiso de las meras compras y ventas en Bolsa, normalmente hechas más con fines especulativos que de ahorro, sea una medida atentatoria contra los derechos del inversor, como dicen las críticas de AP con tintes melodramáticos. Hay bastantes ampliaciones de capital a lo largo del año para absorber, y más, la escasa capacidad inversora de los contribuyentes españoles. La Bolsa, que iba a tambalearse después de esta medida, ni se ha dado por enterada.
Las limitaciones impuestas a la desgravación por compra de vivienda tienen otras explicaciones y objetivos. Por lo pronto, haberlas fijado en su día sin límite alguno era un disparate fiscal que ni siquiera tenía justificaciones de tipo social, ya que las mayores deducciones, como siempre, fueron a beneficiar a los perceptores de rentas altas. El gran número de contribuyentes que se acogieron a las mismas, casi un millón y medio, agravó el ya ímprobo esfuerzo de la Administración para atender a tanta devolución y a la necesaria comprobación de las mismas.
Límite a la desgravación
La falta de un tope a este tipo de inversiones, que las pusiera en consonancia con las rentas, creó una serie de problemas en el momento de la inspección de los declarantes acogidos a las mismas y generó innumerables abusos en su utilización. Es verdad, también, que podría haber sido el Gobierno un poco más generoso con los compradores de viviendas Y haberles concedido la posibilidad de desgravarse hasta un 25% de los ingresos, lo mismo que se hace con la suscripción de valores, pero el sino de este país es el de pendular hacia los extremos.
Pero lo peor es que, a pesar de estas pequeñas medidas, que tanta polvareda han levantado, queda todavía mucho por hacer en el impuesto sobre la renta si se nos compara con el resto del mundo, comparaciones que en este caso no son ni odiosas ni muchos menos ociosas.
Vemos a continuación los niveles impositivos en el universal Income Tax -nuestro impuesto sobre la renta de las personas fisicas- referido a todos los países de la Europa Occidental, y a otros que, aun no perteneciendo a ella, son de tradición anglosajona. En el presente estado se consigna lo satisfecho por el impuesto sobre unos ingresos de 30.000 y 120.000 dólares anuales, figurándose la tributación líquida, o sea, una vez tenidas en cuenta las deducciones legales que en cada país rigen por familia, hijos, seguridad social, etcétera. En la última columna se consigna el tipo medio al que resulta gravado el ingreso de 120.000 dólares. Los cálculos son sobre remuneraciones de trabajo personal y el contribuyente es soltero (ver cuadro 1).
Del examen de dicho estado se deduce a primera vista que, pese a los augurios de las Casandras económicas de turno, nuestros niveles de tributación siguen siendo muy bajos, y no sólo si se los compara con los países anglosajones, sino incluso con Portugal, Grecia o Irlanda, comunídades con una capacidad económiéa notoriamente inferior a la nuestra. Pero existe aún una mayor distorsión en nuestro impuesto sobre la renta que no se refleja suficientemente en el anterior estado. Es que nuestra escala en dicho gravamen es la úníca que incluye un tope en la tributación. Nuestro 42% de imposición máxima sobre los ingresos corta, contra toda razón de justicia fiscal, la necesaria progresividad del impuesto sobre la renta a partir de unos ingresos de 11.000.000 aproximadamente. Para darse mejor cuenta de este fenómeno, obsérvese la siguiente progresión de ingresos y de su impuesto, de acuerdo con la escala aplicable a las rentas obtenidas en 1982, (ver cuadro 2).
Ventajas para las rentas altas
Cada tramo de ingreso es una cifra doble que la anterior. La tributación de los tramos segundo y tercero es casi el triple de la inmediata anterior, pero en cuanto actúa el tope del 42% -a partir de 12.000.000 de ingresos- la progresividad se ha reducido a sólo el doble.
Pero las ventajas que el actual sistema fiscal concede a los perceptores de altas rentas no se para aquí. En 1978, cuando comenzaba su andadura el impuesto sobre el patrimonio, una enmienda presentada y ganada por UCD y AP conseguía que las cuotas a pagar por dicho gravamen más las del impuesto sobre la renta no podían sobrepasar un 50% de los ingresos. Para los contribuyentes con más de 10.000.000 de ingresos -hablamos de la escala de 1978-, el gravamen sobre el patrimonio se hacía casi inoperante. Hasta un periódico tan poco contestatario como Informaciones decía en su número del 21-3-1978 que "ello suponía la eliminación del impuesto sobre el patrimonio en el caso de personas con altos ingresos y patrimonio". Esta sí que era una trampa, aunque no para cazar contribuyentes, sino para liberar a los más gordos.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.