Los altos cargos de la Administración no podrán ejercer responsabilidad alguna en empresas privadas
Los altos cargos de la Administración pública no podrán desempeñar otras funciones de responsabilidad en empresas privadas, pero podrán representar a la misma Administración en los consejos de empresas con capital público. En este segundo caso, los altos cargos sólo podrán percibir dietas, indemnizaciones o asistencias, y nunca podrán pertenecer a más de dos consejos. Así se establece en el proyecto de ley orgánica de Incompatibilidades de Altos Cargos, cuyo contenido fue difundido ayer por la agencia Europa Press, y que será seguido por otro relativo a los parlamentarios.
El presidente del Senado, José Federico de Carvajal, declaró ayer que el tema de las incompatibilidades "produce una verdadera crisis parlamentaria".El proyecto de ley, que será enviado por el Gobierno a las Cortes en fechas próximas, considera que son altos cargos de la Administración los siguientes:
- Los miembros del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado y Consejo de Seguridad Nuclear.
- Los ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y asimilados, y directores y consejeros de RTVE.
- El defensor del pueblo.
- Los rectores de universidad y embajadores.
- Los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y los gobernadores civiles.
- Los miembros de los gabinetes de la Presidencia, de los ministerios y de las secretarías de Estado.
- Los delegados de servicio y asimilados de las corporaciones locales.
- Los presidentes, directores y asimilados de empresas con participación estatal superior al 50%.
- Los delegados del Gobierno en las confederaciones hidrográficas, sociedades de autopistas de peaje y similares.
- Los presidentes, directores y asimilados de la banca oficial y de entidades estatales autónomas.
- Los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia.
- Los presidentes, directores, delegados generales y asimilados de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
El proyecto de ley elaborado por el Ministerio de la Presidencia, que consta de catorce artículos, dos disposiciones adicionales y una derogatoria, señala, por otro lado, que el desempeño de un alto cargo es incompatible, con cualquier otro que tenga la misma consideración, y añade que la incompatibilidad alcanza al ejercicio de la profesión a la que, por razón de sus títulos o aptitudes, pudiera dedicarse la persona nombrada para un alto cargo administrativo.
Excepciones
La ley, no obstante, especifica algunas excepciones a las normas generales de incompatibilidades. Así, por ejemplo, puntualiza que los, ministros y secretarios de Estado podrán compatibilizar sus cargos públicos con el escaño que puedan tener en las Cortes Generales. Igualmente queda exento de incompatibilidad el desempeño de cargos en organismos internacionales en representación del Estado español, su Gobierno o las Cortes.
Por otro lado, las actividades derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar no son incompatibles para los altos cargos de la Administración pública, salvo las relativas al tráfico de solares, viviendas y locales. En cambio, se incurrirá en el supuesto de incompatibilidad cuando entre el interesado, su cónyuge e hijos menores posean una participación superior al 10% en el capital de sociedades que tengan conciertos de obras, servicios o suministros con la entidad pública en la que se desempeñe el cargo.
El proyecto gubernamental prevé también el cumplimiento de diversas medidas cautelares. Entre ellas, señala que las escrituras de constitución, modificación y nombramiento de cargos de sociedades no podrán ser inscritas en el Registro Mercantil, si en las mismas no se consigna de modo expreso la prohibición de ocupar cargos en ellas o, en su caso, de ejercerlos, a personas declaradas incompatibles.
Asimismo se puntualiza que las empresas que tomen parte en los concursos o subastas de cualquier servicio público deberán acreditar, mediante la oportuna certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración algún alto cargo, desechándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación.
Finalmente, el proyecto del Ministerio de la Presidencia especifica que los altos cargos formularán declaración sobre causa de posible incompatibilidad, con arreglo al modelo que aprobará el correspondiente órgano constitucional, el Ministerio de la Presidencia o el pleno de las corporaciones locales. Esta declaración deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes al de la toma de posesión del cargo público.
Según fuentes bien informadas de la Administración, es muy probable que este proyecto de ley sea enviado a las Cortes a principios del próximo mes de febrero. No será, sin embargo, la única norma legal nueva que promueva el actual Gobierno en relación con el tema de las incompatibilidades.
Proyecto para parlamentarios
De acuerdo con las mismas fuentes, el Ministerio de la Presidencia tiene también muy avanzado el proyecto de incompatibilidades de los cargos de representación popular, es decir, de los diputados y senadores.
En este sentido, cabe recordar que los parlamentarios socialistas ya han aplicado a sus propios casos personales algunas de las normas que, según las previsiones, serán recogidas en el correspondiente proyecto legislativo, en relación tanto con el desempeño y la remuneración de dos cargos públicos como con la incompatibilidad de ejercer actividades privadas. A mediados del presente mes, más de cincuenta diputados del PSOE habían abandonado el ejercicio de sus profesiones.
Con independencia de todo ello, a finales de marzo concluye el plazo marcado por la orden del Ministerio de la Presidencia de 30,de diciembre pasado para que quienes trabajan al servicio de la Administración informen sobre su situación en cuanto al número de sueldos que perciben, tanto dentro como fuera de la propia Administración. Una vez recibida esta documentación, Presidencia estudiará la posibilidad de reformar o no la ley de incompatibilidades aprobada por la anterior legislatura a instancias de UCD, que entró en vigor el pasado día 1 de enero.
La actual Administración consideró que la ley de incompatibilidades vigente no desarrolla suficientemente los apartados relativos a los cargos públicos y a los parlamentarios, por lo que abordó la elaboración de estos dos proyectos legislativos. En el caso de los funcionarios, y con independencia de su posible revisión mediante otra ley, se considera imprescindible el desarrollo de las correspondientes normas mediante un reglamento.
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