Las especificidades de un derecho centenario
La declaración de dos testimonios ante el altar de la Santa Creu de la iglesia barcelonesa de Sant Just i Pastor pueden hacer variar el testamento de un ciudadano de Barcelona, aunque éste lo hubiese dejado por escrito ante notario, si se asegura que el finado antes de morir fuera de su ciudad, decidió, de forma oral, hacer testamento. Este es uno de los privilegios que, aunque está prácticamente en desuso, sigue vigente en la Compilación del Derecho Civil Catalán. El testamento sacramental, así se llama esta institución, es una anécdota dentro de las especificidades que recoge la Compilación.Más importante es el régimen de separación de bienes al que se acogen, sin mediar pacto alguno y de forma automática, los cónyuges catalanes. Según el Código Civil, el resto de los españoles se rige por el sistema de bienes gananciales trasformado en participación de bienes, a tenor de la última reforma. En el caso de que la pareja catalana decida hacer capitulaciones matrimoniales, en las que se determina entonces cual será su régimen económico, tiene una posibilidad que está vetada al código común: puede pactar quién será el heredero, y ese pacto, els heretaments, estará por encima de cualquier testamento posterior. En Cataluña, la legítima, o herencia obligatoria, es sólo una cuarta parte, mientras que en el régimen común es una tercera parte. Otra de las especificidades, que hasta hace poco el código común no aceptaba, es la investigación de la paternidad.
La dote, ya mencionada, y que también es común a otros códigos especiales, tiene en la compilación catalana una serie de variantes tales como l'aixovar (dote del marido que se casa con una heredera) o l'escreix, ambos son voluntarias. Esta última institución, que la compilación define como la donación del marido a la esposa, "en atención a las condiciones personales de ésta", tiene sus orígenes, según los estudiosos, en el pago por la virginidad de la mujer.
Si lo más probable es que estas instituciones dotales acaben por desaparecer o sean sensiblemente modificadas, lo que en principio se quiere mantener es la "rescisión por lesión". Esta figura, desconocida en el derecho castellano, establece la posibilidad de rescisión de un contrato cuando una persona ha vendido, presionado por las razones que sea, un bien a menos de la mitad de su valor real. Tras la venta, el afectado puede recurrir a los tribunales, y con la devolución de lo que ha pagado puede recuperar ese bien mal vendido.
Aunque el dato es difícilmente comprobable, medios relacionados con la abogacía aseguran que en un 10% de los juicios en materia civil que se celebran en Cataluña, parte de las alegaciones que se presentan se apoyan en la Compilación del Derecho Civil Especial.
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