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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La renovación del tribunal Constitucional

EL TRIBUNAL Constitucional, pieza clave del entramado institucional de la Monarquía parlamentaria, ha conseguido ganarse el respeto de la sociedad española por la eficacia, la independencia y el acierto con que sus magistrados, a partir del momento en que eligieron libre y autónomamente a su actual presidente, han desempeñado sus tareas. Al alto tribunal, intérprete supremo de la Constitución, le corresponde decidir sobre los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes aprobadas por las Cortes Generales, dar amparo a los ciudadanos que consideren violados sus derechos y libertades y resolver los conflictos de competencias entre la Administración central y las comunidades autónomas. El control de la producción normativa del poder legislativo y la protección de los derechos y libertades individuales ilícitamente perjudicados por el poder ejecutivo o el poder judicial confieren al Tribunal Constitucional responsabilidades tan importantes para el correcto funcionamiento del sistema en su conjunto que la defensa de la neutralidad de este supremo órgano jurisdiccional, situado por encima de los conflictos políticos y de las lealtades partidistas, es un deber de Estado.El prestigio y la autoridad del Tribunal Constitucional descansan sobre la competencia de los doce magistrados que lo componen y sobre la certeza, por encima de toda sospecha, de la independencia de sus actuaciones. Si quienes interponen un recurso de inconstitucionalidad o un recurso de amparo llegaran a albergar dudas razonables acerca de las eventuales hipotecas partidistas del alto tribunal, la fisura abierta en la credibilidad de sus sentencias sería irreparable. Por esa razón, la Constitución se esforzó por garantizar la autonomía del Tribunal, tanto en lo que se refiere a los requisitos personales exigidos a sus miembros -"magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional"- como a la manera de designarlos. El Congreso y el Senado eligen, por mayoría de tres quintos, a ocho magistrados -cuatro por cada Cámara-, mientras que el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno nombran, cada uno, a dos magistrados. Los doce miembros del Tribunal son designados para un período de nueve años y no son reelegibles, acertada fórmula que refuerza la independencia de los magistrados y garantiza, al tiempo, la continuidad del alto órgano jurisdiccional y su renovación.

Ese diseño, sin cinbargo, quedará excepcionalmente modificado, durante la primera etapa de existencia del Tribunal Constitucional, por la necesidad legal de renovar a sus componentes, por terceras partes, cada tres años. Sucede, así, que los cuatro magistrados elegidos por el Congreso -los magistrados Manuel Díaz de Velasco, Francisco Rubio Llorente, Francisco Tomás y Valíente y Antonio Truyol Serra- tendrán que ser ratificados o sustituidos en los próximos días por la Cámara baja, aunque su mandato concluiría teóricamente dentro de seis años. Se produce, de esta forma, la curiosa situación de que la ratificación por el Congreso de los cuatro magistrados -fórmula a todas luces probable y deseable- prorrogaría su mandato por otros nueve años, tal y como establece el artículo 16 de la ley orgánica para este único caso, mientras que su sustitución lo reduciría a sólo tres años. En cualquier caso, la decisión, falsamente intermedia, de ratificar a dos magistrados y sustituir a otros dos, lejos de ser un procedimiento salomónico, arrojaría gravísimas sospechas sobre el propósito de la nueva mayoría parlamentaria de interferirse en la actuación del Tribunal Constitucional mediante el premio a unos magistrados presuntamente obedientes a los sociw listas y el castigo de otros auténticamente independientes. De esta forma, los magistrados que permanecieran dentro del Tribunal quedarían, moral y profesionalmente, infinitamente peor parados que aquellos de sus colegas que no fueran ratificados, a la vez que se asestaría a la imagen de independencia del supremo órganojurisdiccional una auténtica puñalada trapera. Confiamos en que el sentido del Estado y el respeto a las instituciones públicas, materializados en esta ocasión en la voluntad de reforzar el prestigio y la autoridad del Tribunal Constitucional, prevalecerán, dentro del Congreso y del Gobierno, sobre las pequeñas maniobras de pasillo orientadas a satisfacer clientelas, cambalachear favores o perpetrar venganzas.

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