Un fenómeno 'preocupante'
El contrato temporal, el trabajo interino y los contratos de duración determinada han sido objeto de una proposición a los países miembros de la directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea (CEE) que califica el desarrollo de esta nueva modalidad de contratación de "preocupante", y asegura que "el empleo permanente debe representar la situación normal".Según los datos contenidos en el citado documento del consejo de la Comunidad Económica Europea, entre 1977 y 1979 el número de empresas de trabajo temporal aumentó en un 24% en Irlanda, en un 60%, en la República Federal de Alemania, en un 20% en Dinamarca y en un 9% en Holanda. En Francia, en 1981, el 3,8% de las mujeres asalariadas estaban subcontratadas por tiempo limitado, y el 2,6% de la población masculina se encontraba también en esas condiciones.
Demanda de algunos colectivos
En este país, el número de contratos temporales se había duplicado entre 1977 y 1980. Y en 1981 el 43% de las personas que pasaron al desempleo provenían de contratos temporales. En Inglaterra, señala el informe, el 7% de los asalariados son temporales. La directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea indica que "es falso querer dar la impresión de que este tipo de trabajo es siempre contrario al interés de los trabajadores", añadiendo que corresponde a las demandas de determinados colectivos (mujeres, jóvenes, personas de edad). Sin embargo advierte que "cada vez más es una forma de empleo sufrida por los trabajadores en busca de empleo permanente que prefieren la eventualidad al paro".El documento, que fue publicado recientemente por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), señala que unicamente se debe recurrir al empleo temporal cuando esté justificado económicamente. Al hablar del contrato de duración determinada, la proposición especifica en qué casos puede suscribirse, citando en este sentido el aumento temporal de la actividad, la realización de una tarea ocasional o trabajo muy específico, y el lanzamiento de una nueva actividad de duración indeterminada.
La duración del trabajo deberá figurar por escrito, así como la naturaleza del trabajo, el lugar de la ocupación, el horario y vacaciones.
La contratación de trabajadores por tiempo indeterminado está prohibida para cumplir las tareas de trabajadores en huelga.
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