Cualquier cliente puede alquilar una caja de seguridad en su banco
Conseguir una caja de seguridad en una entidad bancaria nacional es una tarea bastante simple. Es suficiente con ser cliente de cualquier banco que ofrezca este servicio, solicitarlo, y satisfacer un moderado alquiler anual, que puede oscilar entre las 2.000 y las 10.000 pesetas, en función del tamaño de la caja y de la localidad donde esté situada la sucursal bancaria. A partir de este momento el cliente recibirá un número y una llave. Cada vez que realice cualquier operación deberá firmar en un libro registro especialmente dispuesto para estos efectos, dirigirse al sótano de la entidad -normalmente las cajas de seguridad se encuentran en cámaras acorazadas- e identificarse ante un empleado, que le franqueará la entrada, acompañándole hasta su caja, donde introducirá la llave que está en depósito en la entidad, y se retirará, hasta que el cliente le llame para indicarle qué ha terminado.A la firma del contrato el cliente recibe una llave, de la que se compromete a no sacar ninguna copia, mientras que el banco se queda con otra. Unicamente con las dos llaves es posible abrir el receptáculo de la caja. Actualmente algunas entidades han sustituido esta llave por un sistema de apertura electrónica, para simplificar el proceso de manipulación.
Las cajas de seguridad en sí mismas no acostumbran a tener un aspecto extraordinariamente robusto. Presentan cuatro o cinco tamaños distintos, si bien la parte frontal de las más grandes rara vez llega a superar un metro de altura, por unos cincuenta centímetros de ancho. Aunque su profundidad también oscila según las peculiaridades de cada instalación, no es normal que alcancen un metro.
La mayor garantía de las cajas de seguridad, conocidas en el mundo bancario como cajas de alquiler, es que se encuentran situadas en el interior de una cámara acorazada, que acostumbra a tener unos sofisticados mecanismos de seguridad. Los, arrendatarios de estas cajas suelen destinarlas para depositar en ellas, joyas, documentos, e incluso dinero en efectivo, siendo una de sus características peculiares el desconocimiento que la entidad que las alquila tiene de lo que se encuentra en su interior.
Precisamente por esto acostumbra a negociarse un seguro genérico que garantiza unos mínimos. En el caso del Banco de Andalucía este seguro alcanza la cifra de medio millón de pesetas por cada caja, resultando optativo para el cliente complementar esta cobertura en función del valor de los objetos que tiene depositados.
Según unas declaraciones realizadas a Europa Press por el catedrático de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Manuel Jiménez de Parga, la entidad que alquila estas cajas es responsable de su custodia y protección, por lo que deberá indemnizar a sus clientes, en caso de robo, con la única condición de que estos de muestren el contenido de las mismas.
Sin embargo, medios bancarios han puesto de manifiesto que su servicio se limita al alquiler de la caja, y que al no conocer en ningún momento lo que contiene, no se pueden hacer responsables de lo sustraido. Además esgrimen el caso de fuerza mayor, que se desprende de la propia figura del robo, como una causa más, eximente de la responsabilidad que se les atribuyen.
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