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Discriminación contra Canarias

En el origen del derecho hay un principio según el cual la máxima igualdad conduce a la máxima injusticia. La extrema severidad de las medidas reajustadoras de los precios de los carburantes ha sido, en lo que concierne a Canarias, gravemente injusta, además de severa. Canarias, conforme establece el artículo 45 de su Estatuto de Autonomía, dispone de un régimen fiscal especial, de inequívoca raíz histórica, en el que se traducen las peculiaridades de su economía, tan fuertemente condicionada por su posición geográfica y por la carencia o extrema escasez de recursos naturales de importancia básica. (...)Pues bien, toda una tradición de objetivo reconocimiento por parte del Estado de la peculiaridad canaria -de reconocimiento fiscal, entre otros-, que había sido rigurosamente observada en su Estatuto autonómico, y que había tenido su oportuno reflejo en la ley de Impuestos Especiales de 1979 en lo concerniente a las imposiciones fiscales aplicables en el área del monopolio peninsular de Campsa, toda una continuidad de discriminación positiva Para instrumentar y aplicar el principio de solidaridad nacional ha sido quebrada con la recién decretada alza de los precios del combustible de automoción en el archipiélago canario. Haciendo tabla rasa de la peculiaridad, aplicándole la estricta igualdad en este caso, se ha cometido la máxima injusticia. Los canarios no tienen, ni por derecho ni por historia, la obligación de contribuir con sacrificios mayores que los demás españoles a las cargas del Estado. Pues un sacrificio mayor supone, en justicia distributiva, la misma alza en el tributo cuando se contribuye desde un nivel sustancialmente inferior. Las repercusiones de la arbitrariedad igualitarista cometida con Canarias en su economía son obvias. Pero nos preocupa tanto esto como el gravísimo principio de insolidaridad nacional que ello mismo establece.

, 22 de diciembre.

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